REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de Noviembre de 2008

CAUSA N° 1U-648-01

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROMELIA COLLINS F.
SECRETARIO DE SALA: ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ ESCABINOS: CARLOS MAYA GUTIÉRREZ
LISNAR SANDOVAL
PASTOR BETANCOURT

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: BOLIVAR CEDEÑO NURME ANAIS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.871.843, residenciada en la calle Marlene Ortiz, Barrio san Carlos, Maracay, estado Aragua.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. ALFREDO ALONZO MEDINA BARRIOS, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del estado Cojedes.

DEFENSOR PUBLICO PENAL: LUIS VILLAVICENCIO, Defensor Publico Penal del estado Cojedes

VICTIMAS: CARLOS ALBERTO BORJAS, JOSE ANTONIO BORJAS.

DELITO: Hurto calificado y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 455 ordinal 4 y 9 del Código Penal y en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de los hechos.

Visto, en Juicio Oral y Público, la causa distinguida con el número 1M-648-01; el Tribunal Primero de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Mixto; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 30 -05-2001 se recibe ante la unidad de Alguacilazgo la acusación donde indica lo sucedido el día sábado cinco de mayo del año 2001 (05-05-2001) siendo aproximadamente la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm.) el ciudadano Carlos Alberto Borgas González, quien es venezolano mayor de edad, casado domiciliado en la calle Independencia cruce con avenida Estadium, edificio Valladolid, apartamento Nro. 1-A, San Carlos estado Cojedes. Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.994.547, se encontraba en su apartamento antes señalado luego, logro observar que unas personas introducían varios equipos electrodomésticos y de oficina dentro de un vehículo color gris, cuatro faros, marca Caprice, percatándose que los objetos montados dentro del vehículo pertenecían a su hermano el cual habita dentro del mismo inmueble (Edificio Valladolid) inmediatamente que los sospechosos abandonaran el lugar, èl se traslada a la sede del Consejo Legislativo (Asamblea Legislativa) y pone en conocimiento de lo hechos al Agente Policial de guardia en esa Institución quien trasmite al Comando General y este a todas las patrullas del sector, es así como una unidad patrullera observa a la altura del autodromo de esta ciudad un vehículo con las mismas características trasmitidas por radio, con destino o vía hacia Valencia procediendo a darle la voz de alto, para lo cual hicieron caso omiso acelerando al vehículo para intentar darse a la fuga, originándose una persecución policial que culmino en el Sector Orupe, logrando darle alcance procediendo a la requisa respectiva de las personas quienes a su vez intentaron sobornar a los efectivos policiales manifestando que les darían dinero y parte de lo sustraído si a cambio los dejaban en libertad, procedieron los funcionarios a trasladarlos hasta la sede de su comando en donde efectuaron la revisión del vehículo logrando encontrar los artefactos y equipos sustraídos y que aparecen especificados en las actas procesales en relación al procedimiento policial por lo que efectúan la detención de las personas y la retención del vehículo, el cual fue chequeado por medio de llamada telefónica al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Cojedes, donde manifestaron que el vehículo se encuentra solicitado por la sección Cagua del Estado Aragua, bajo el Exp. F-677.037 de fecha 13-08-2000, por el delito de hurto, así mismo se decomiso un envoltorio contentivo de restos vegetales de la droga conocida vulgarmente como marihuana, una vez impuesta ante la representación fiscal de los hechos ordena la detención de los hoy imputados los cuales fueron puestos a la orden del Juez de Control No 4, el día 07-05-2001, quien luego en fecha 09-05-2001, decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad contra tres (03) ciudadanos pues se determino que una de las jóvenes era menor de edad.

En fecha 06/07/2001, la juez de control declino al competencia para los circuitos judiciales de Cabimas y Trujillo, remitiendo para los efectos copia certificada de la causa, en relación a los dos adultos masculinos.

En fecha 3 de septiembre de 2001, se recibe la causa en el tribunal de juicio 1, solamente en relación a la acusada BOLIVAR CEDEÑO NURME ANAIS.

En fecha 21 de febrero de 2002, se realiza la audiencia de Recusaciones, Inhibiciones y Excusas, fijando para el día 15 de abril de 2002, la fecha para la realización del juicio oral y publico; al cual se difiere por incomparecencia de la acusada, dictándole orden de aprehensión.

En fecha, 16 de septiembre de 2008, se materializa la orden de aprehensión, y se cambia la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar de presentación y se fija para el día martes, 21 de octubre de 2008, la celebración del juicio oral y publico.

Finalmente, el 21 de octubre de 2008, comienza la realización del juicio oral y público

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS
Este tribunal para decidir tomo como único norte lo establecido en el artículo 22 Del COPP. “Apreciación de las Pruebas: las pruebas se apreciaran por el tribunal según las sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia”


Durante el debate, una vez cumplida la recepción de las pruebas; quedaron evidenciados los siguientes hechos así:

Con la declaración del ciudadano JOSÉ ÁNGEL COLMENARES, funcionario, quien expuso: “ … eso paso el 2001, estaba de patrullaje, con Eleuterio Rivero, cuando recibimos llamada radial que nos informa que en la via hacia tinaco iba un vehículo caprice, Gris , 4 puertas, donde presuntamente iban dos sujetos, una dama y un menor de edad, salimos en persecución en el sector Orupe lo detuvimos; revisamos el vehículo, había objetos, computadoras artefactos electrodomésticos, luego los trasladamos al comando, el vehículo estaba solicitado por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Cómo se enteran de lo que estaba sucediendo? R.- por información radial. ¿Qué le manifestaron? R.- había un hurto en una residencia y que había un vehículo que se dirigía a tinaco, presumiblemente llevaba los utensilios que se hurtaron. ¿Usted vio el vehículo? R.- si estábamos en el Autodromo y el carro paso. ¿En que momento lo detienen? R.- en Orupe. ¿usaron las armas de reglamento? R.- no, el vehículo se detuvo y se bajaron los ocupantes, y procedimiento a revisarlos. ¿Qué vieron? R.- procedimos a revisar el vehículo en la maleta se encontraron computadoras y artefactos electrodomésticos y los procedimos luego a llevarlos al comando. ¿Quienes estaban en el vehículo? R.- 2 masculinos, una femenina y un menor de edad. ¿Cuál era su compañero? Eleuterio Rivero. ¿Cuál comando? R.- En san Carlos, vía las Vegas. ¿Qué otras evidencias de interés criminalìsticos se encontraron? R.- se encontró bolsas pequeñas provenientes de presunta marihuana, eran bolsitas pequeñas que estaba ahí. ¿Cuántas personas detuvieron? 3 personas mayores de edad y 1 menor de edad. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL: ¿Cuántos funcionarios eran? R.- dos- ¿en que se desplazaban? R.- en la unidad. ¿Qué distancia hay de donde ustedes estaban hasta el sitio donde lo ubicaron? R.- a Orupe no se la distancia. ¿el chofer se quedo en el vehículo? R.- no, nos bajamos los dos y le entrompamos, los revisamos a ellos y al vehículo. ¿Cómo hizo la inspección de las personas? R.- no a ellos no revisamos, revisamos a los dos ciudadanos y al vehículo. ¿Hubo testigos del procedimiento? R.- no, eso fue en caliente. ¿Dónde se le hizo la inspección al vehículo? R.- en el comando general. ¿hubo testigos de esa inspección? R-.-Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Cuántos años tenía el menor de edad? R.- no se, eso hace siete años; tendría 7 u 8 años. ¿a que hora fue eso? R.- como 1:30 PM. PREGUNTA EL ESCABINO 2: ¿Cómo sabe si no andaban armados o no? ¿debieron pedir refuerzos? R.- uno lleva el instinto policial cuando vamos al procedimiento ya uno va maquinando lo que se puede conseguir, lo que pueden llevar; uno va a buscar el procedimiento. ¿se bajaron asi nada mas? R.- si, se bajaron y nosotros los revisamos. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿dice usted que ustedes estaban de patrullaje? R.- cierto. ¿a la altura del autódromo? R.- cierto. ¿Qué recibieron llamada radial donde indicaron del procedimiento? R.- cierto. ¿Qué ese vehículo paso delante de ustedes? R.- paso delante de nosotros. ¿Cuándo pasa el vehículo, color gris, 4 puertas comienza la persecución en caliente? R.- cierto. ¿a la altura de Orupe logran lo interceptan? R.- lo logramos parar. ¿en al persecución lo pasaron para lograr pararlo? R.- si, en la persecución le damos la voz de alto, haciéndole cambio de luces, lo pasamos, nos ponemos delante de ellos y logramos pararlo, se bajan y los revisamos. ¿Dónde estaban la ciudadana y el niño? R.- la ciudadana y el niño estaban en la parte de atrás del vehículo. ¿Cuándo pasan el vehículo y lo entrompan, lo detienen, que pasaron requisa, opusieron resistencia para bajarse? R.- no, se bajan tranquilos. ¿Cómo hicieron para trasladar a las personas hasta el comando? R.- vino otra unidad de tinaco, como apoyo; en estos casos de llamada radial eso se escucha en los nueve municipios, y ya uno esta al tanto de la situación, en este caso, una unidad de tinaco venía en ayuda y en las dos unidades los trasladamos al comando…”.

Con la declaración del ciudadano ELEUTERIO RIVERO, funcionario, quien manifestó: “ …eso fue, en la fecha no me recuerdo, 2001 creo, estaba con colmenares, en una unidad de patrullaje por la carretera del autodromo, cuando por radio avisan que un caprice, 4 puertas, se produjo un posible hurto, en eso vimos un caprice que nos daba sospecha, entramos en persecución, en Orupe, los pasamos, y los paramos , visualizamos a dos ciudadanos, una dama y un menor de edad. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿En que punto estaban ustedes? R.- autodromo, ¿cuando avistan al vehículo? R.- veníamos pasando por el autodromo cuando el vehículo paso. ¿Características del vehículo? R.- caprice, gris, 4 puertas. ¿dieron la voz de alto? R.- lo seguimos le damos la voz de alto en Orupe lo pasamos y lo paramos a la derecha. ¿Acató la voz de alto? R.- si. ¿En que trayecto se paro? R.- Orupe. ¿Quiénes realizan la inspección del vehículo? R.- llego una patrulla y ahí mismo le revisamos la maleta, traía artefactos electrodomésticos. ¿Cómo los trasladaron? R.- montamos en la unidad de nosotros y otra patrulla llevo la compañera. ¿ En el momento del procedimiento, cuando llego la otra patrulla? R.- en el momento que lo detenemos llego la otra patrulla. ¿Cuántas personas detuvieron? R.- 2 adultos masculinos, 1 dama y 1 menor. ¿Cómo los trasladaron? R en condiciones generales normal.- PREGUNTA EL DEFENSOR PUBLICO PENAL: ¿Qué le manifestaron en esa llamada? que estaba un vehículo caprice, gris, 4 puertas, involucrado en un hurto. ¿Cuántos funcionarios eran en la comisión? R.- 2. ¿Cómo venía usted? R.- manejando. ¿quIen se bajo? R.- nos bajamos los dos. ¿Cuántas personas eran? R.- 2 masculinos, 1 femenina, y 1 niño. ¿le hicieron la revisión corporal? R.- revisamos a los dos hombres y a la dama la llevamos al comando. ¿Cómo dice que requisaron a los tres? R.- no a los 2 caballeros. ¿hubo testigos? R.- no. ¿Había puros funcionarios? R.- si. Donde les dijeron que fue el hurto? R.- en una urbanización no se el nombre. ¿Cuál es la distancia de donde estaban a donde los agarraron? R.- como 15 kilómetros. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿En la inspección que realizan aparte de los artefactos electrodomésticos que otras cosas encontraron? R.- había computadora y otros artefactos …”.

Con la declaración del ciudadano JOSÉ ANTONIO BORJAS, testigo, quien expuso: “ … un sábado del 2001, iba a comer a mi suegra, cuando me llama mi hermano que me están robaron, se robaron un poco de cosas, televisor, prendas y mi hermano vio cuando salio la gente con un micro honda y el sabe que es mío por las características y ahí mismo los agarraron. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿día? R.- NO me acuerdo, sábado 2001, creo. ¿que lo pone en cuenta de la situación? R.- Mi hermano Carlos Roberto Borjas. ¿Que le dijo? R.- Me llamo por teléfono que me robaron el apartamento, había visto ve el microonda y vio que era mío fue a la asamblea y comunico. ¿Cuantos sujetos eran? R.- No se. ¿Que objeto hurtaron? R.- Dos computadoras, microonda, anillo graduación, botas relojes, cámara digita, esterilizador de tetero, ropa de niño, mas o menos. ¿Hacia donde se dirige? R.-A la casa. ¿Con quien se encuentra? R.- Mi hermano y las gaveras abiertas. ¿Había gente? R.- Si, mi hermano y mi suegra. ¿Rindió decoración? R.- En la policía. ¿Que otros datos le aporto su hermano? R.- Ninguno por que el estaba arriba y vio abajo que se estaba montando al vehículo las cosas. ¿Vehículo las características? Caprice classic, creo que era gris, el se lo dijo a los policías de la asamblea. DEFENSA TIBISAY SÁNCHEZ PREGUNTA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Su Hermano que lapso de tiempo dura para la llamada a usted? R.- Inmediatamente, me llamo, y no tardo mas de cinco minutos. ¿Cuando vio cual fue la actitud de el? R. Bajo se montó camioneta y fue a la asamblea legislativa, cuando se da cuenta y ve el microonda y ve el carro, es que sale corriendo. ¿Cuatas personas HABÍA en el vehículo? R. Cuatro personas. ¿Sexo? R.- Posteriormente supe que era dos hombres y una mujer, me entere por que vine para acá…”

Admiculadas, todas estas declaraciones son coincidentes y concordantes en relación a:
• Que los hechos sucedieron en el año 2001.
• Que el procedimiento se realizo mediante una persecución.
• Que los funcionarios conocieron de los hechos a través de llamada radial.
• Que fueron dos funcionarios los que realizaron el procedimiento.
• Que el aviso de los hechos fue realizado a la Asamblea Legislativa por el hermano de la victima.
• Que observo cuando se estaban sacando del apartamento, un microonda.
• Que salieron en persecución de un vehiculo, dándole alcance y la voz de alto en la población de Orupe, estado Cojedes.
• Que del vehiculo, en la maletera, se localizaron computadoras y Artefactos electrodomésticos.
• Que el vehiculo eran caprice, classic, de color gris, 4 puertas.
• Que en el vehiculo estaban dos masculinos, una femenina y un adolescente.
• Que no opusieron resistencia cuando les dieron la voz de alto.

Este tribunal valora a plenitud la declaración de los funcionarios: JOSE ANGEL COLMENARES y ELEUTERIO RIVERO, con la declaración de la victima JOSE ANTONIO BORJAS, por ser coincidentes, concurrentes y concordantes en cuanto a sus dichos, y que no existe duda alguna para este Tribunal que los mismos actuaron en el procedimiento de persecución de un vehiculo caprice, classic, 4 puertas, en la vía a Valencia, dándole alcance en la población de Orupe, estado Cojedes y que al revisar la maletera se le localizaron artefactos electrodomésticos y computadoras, lo cual es concordante y coincidente con la declaración de la victima, quien manifestó que le sustrajeron de su apartamento, dos computadoras, microondas, anillo de graduación, botas, relojes, cámara digital, esterilizador de tetero y ropa de niño. En consecuencia, este Tribunal, valora a plenitud sus declaraciones dándole todo el valor probatorio.

Con la declaración del ciudadano GUSTAVO GUADA, experto, quien expone: “ … al FOLIO 29, el tribunal pregunta si reconoce el contenido y la firma, manifiesta que si, explíquela, es una llamada al sistema de información policial y donde manifiesta que el vehículo esta solicitado por la comisaría de Cagua, con el numero de fecha que aparece en el folio. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿en que consistió su actuación? R.- es una llamada al sistema de información policial para verificar el estatus, para ver si esta solicitado o no, se verifico que esta solicitado por Cagua por un delito que aparece aquí. ¿Característica? R.- chevrolet, tipo sedan, caprice, girs, año 1982 ¿En el libro dato particular que se deja constancia? R.- Que esta solicitado… “

Este tribunal valora a plenitud la declaración del funcionario: GUSTAVO GUADA, que al relacionarla y concatenarla con las declaraciones aportadas en el contradictorio por los funcionarios actuantes, aprehensores, JOSE ANGEL COLMENARES y ELEUTERIO RIVERO, y con la declaración de la victima JOSE ANTONIO BORJAS, por ser coincidentes, concurrentes y concordantes en cuanto a sus dichos, en relación al vehiculo en el que se desplazaba la acusada, que era un caprice classic, 4 puertas, de color gris, y en el cual localizaron los objetos electrodomésticos, que fueron hurtados, en consecuencia, el tribunal valora a plenitud las declaraciones aportadas en la sala, y le da todo el valor probatorio.

En este mismo orden de ideas, el Tribunal, al considerar que el acto, fue impedido de que se realizara y se llevara a cabo; tal como se desprende de las declaraciones de los funcionarios actuantes, quienes en persecución, dieron alcance y la voz de alto, a la altura de la población de Orupe, estado Cojedes, a los ciudadanos que estaban a bordo de un vehiculo automotor caprice classic, de 4 puertas, color gris, el cual en su maletera transportaba artefactos electrodomésticos que previamente, habían sido hurtados de la residencia del ciudadano JOSE ANTONIO BORJAS, considera que estos hechos, se encuadran dentro de la figura de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; apartándose con ello de la calificación jurídica dada a los hechos por el representante fiscal del Ministerio Publico, el cual le asignaba el delito de Hurto Calificado.

El tribunal recepcionò las documentales siguientes: 1.- Inspección Técnica Criminalistica, número 779, de fecha 6/05/2001; suscrita por la experto YURAIMA SEQUERA Y NAURY RUIZ; 2.- Informe 414, de fecha 07/05/2001, debidamente suscrita por la Dra., REBECA ALBORNOZ, experticia química a la supuesta droga.

Ahora bien, considera este Tribunal, constituido como Tribunal Mixto, que con las pruebas aportadas en el juicio oral y publico, el Ministerio Publico, no demostró la culpabilidad de la ciudadana BOLIVAR CEDEÑO NURME ANAIS, supra identificada, en relación a los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 4 y 9 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehiculo; USO DE NIÑOS O ADOLESENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, por lo cual el tribunal la considera Inocente de los supra antes mencionados delitos; en este mismo orden de ideas, el tribunal constituido como Tribunal Mixto, considero a la ciudadana Anais Bolívar Cedeño, si quedo comprobado el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente para la época, por lo cual considera que debe ser declarada culpable, por el citado delito, y en consecuencia, condenada a cumplir al pena de tres (3) años de prisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este tribunal, constituido como Tribunal Mixto, escuchado lo explanado por el representante del Ministerio Publico, así como lo expuesto por la defensa; analizado como han sido los órganos de prueba tanto de los hechos en relación a los Escabinos y el derecho por la jueza presidente se llego a la siguiente solución; con base a lo establecido en el articulo 253 del texto constitucional y el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaramos a la ciudadana BOLIVAR CEDEÑO NURME ANAIS, CI. 14.871.843, domiciliada en Maracay en la calle Marlene Ortiz, numero 20, barrio san Carlos, por los delitos atribuidos por el Ministerio Publico en la siguiente forma: por el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS INOCENTE siendo victima el estado venezolano, INOCENTE por unanimidad. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor INOCENTE por unanimidad. Por el delito de USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR establecido en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente INOCENTE por unanimidad. Por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN establecido en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; para el momento que ocurrieron los hechos CULPABLE por unanimidad, siendo victima el ciudadano JOSÉ ANTONIO BORJAS, y el consecuencia se condena a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.

También, el Tribunal Mixto, CONDENA, a la supra identificada ciudadana A LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el articulo 16 ordinal 1º, 2º, ejusdem, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena; y , a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, igualmente, CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES, a que se refiere el articulo 34 ibidem, relacionado con el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

La pena dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Publica celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad San Carlos, el día viernes tres (03) de Noviembre de 2008. Quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 y 369, ambos eiusdem.

Dada, firmada y sellada; en la sede del Juzgado Primero de Primera instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, en San Carlos, Estado Cojedes, a los ____________ días del mes de Noviembre del 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, cuando será publicada el texto integro de la sentencia. Años 198º y 149º Publíquese y Notifíquese.


ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
JUEZA



NÉSTOR GUTIÉRREZ CARDOZO
SECRETARIO