REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SUSAGNE JOSEFINA GIL DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.493.292, con domicilio procesal en la Parcela N° 16 del Asentamiento Campesino La Floresta del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ZABALA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 111.286, con domicilio procesal en el Edificio General Manuel Manrique, Piso 1, Oficina 18 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.-
DEMANDADO: OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO COJEDES.-
ASUNTO: DECLARACIÓN DE POSESIÓN
EXPEDIENTE Nº 659/08.-
-II-
ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA O DEBATE PROBATORIO
En el día de hoy, diez (10) de Noviembre de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), constituido este Tribunal en su sede del Palacio de Justicia de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, presentes el Juez Titular: Msc. Douglas Arecio Granadillos Perozo, así como la Secretaria Abg. Maria Cristina Camargo Rincón, y el Alguacil Accidental de este Despacho, ciudadano Efraín Torres, siendo esta la oportunidad por auto de fecha 03 de Noviembre del presente año, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia o Debate Probatorio del presente juicio, se hizo anunciar el acto en la forma de Ley, dejándose constancia de la Incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de representante alguno.-
Por consiguiente, dada la Incomparecencia de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece expresamente lo siguiente:
“… (Sic)…Artículo 234: La audiencia o debate probatorio será presidido por el Juez en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hallan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció… (Sic)…”

Por su parte el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, textualmente nos indica lo siguiente:
“… (Sic)…En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención… (Sic)…”

Ahora bien, observa este Jurisdicente que de los razonamientos anteriormente transcritos y de pleno derecho, deviene en la Extinción y así forzosamente debe declararse por este Superior Órgano Jurisdiccional, la presente acción de Declaración de Posesión intentado por la ciudadana Susagne Josefina Gil de Hernández, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.493.292, con domicilio procesal en la Parcela N° 16 del Asentamiento Campesino La Floresta del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, debidamente asistida por el profesional del derecho Javier Zabala, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 111.286, con domicilio procesal en el Edificio General Manuel Manrique, Piso 1, Oficina 18 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, en contra de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes.

-III-
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, actuando en sede administrativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Extinguida la presente acción de Declaración de Posesión intentada por la ciudadana Susagne Josefina Gil de Hernández, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.493.292, con domicilio procesal en la Parcela N° 16 del Asentamiento Campesino La Floresta del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, debidamente asistida por el profesional del derecho Javier Zabala, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 111.286, con domicilio procesal en el Edificio General Manuel Manrique, Piso 1, Oficina 18 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, en contra de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes. Así se Decide.-
Se ordena el levantamiento de la presente acta siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.). Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez;


Msc. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-


La Secretaria;


Abg. María Cristina Camargo Rincón



En la misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0384 de los libros respectivos.



La Secretaria;


Abg. María Cristina Camargo Rincón


DAGP/mccr/co.
Exp. 659/08.-