REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
Nro. 196
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
RECURRENTE: LUIS MARTÍN CHIRINOS RIVAS Y PARLEY RIVERO SALAZAR DEFENSORES PRIVADOS DEL CIUDADANO HUMBERTO JOSÉ JIMENEZ PALACIOS
CAUSA N°: 2298-08
El 14 de noviembre de 2008, mediante Oficio N° 1454-08 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho Luis Martín Chirinos Rivas y Parley Rivero Salazar inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 26975 y 27. 044, sucesiva y respectivamente, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Humberto José Jiménez Palacios, titular de la Cédula N° 5.941.847, contra el fallo dictado por la recurrida ut-supra, el veintisiete (27) de octubre de 2008, mediante el cual entre otros pronunciamientos, y bajo el marco de la argumentación explanada en dicha decisión la cual riela a los folios uno (01) al ocho (08) del presente cuaderno especial de actuaciones; resolvió [Declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD Y DE REPOSICION DE LA CAUSA] formulada por los defensores del imputado de autos.
El 23 de noviembre de 2008, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 26 de noviembre de 2008, le fueron remitidas las presentes actuaciones al Juez ponente.
Realizado el estudio individualizado de las actas que conforman en el presente cuaderno, la Sala pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:
I. [Que], el medio recursivo interpuesto en el caso sub exámine, se circunscribe a impugnar la decisión dictada por el Tribunal de la recurrida el veintisiete (27) de octubre de 2008, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad y subsiguiente pretensión de reposición de la causa, [por falta de imputación formal] de su defendido Humberto José Jiménez Palacios, formulada por la defensa técnica de este último.
II. [Que], si bien es cierto nuestro sistema procesal no acoge la clásica distinción entre nulidades absolutas y relativas, no es menos cierto que el mísmo establece de manera clara, la distinción entre nulidades no convalidables (absolutas) y nulidades saneables, las cuales son aquellas renovables y que permiten su convalidación, pero sin llegárseles a denominar nulidades relativas.
III. [Que], la solicitud de nulidad formulada por los abogados Luis Martín Chirinos y Parley Rivero Salazar, por la connotación de la pretensión formulada se infiere casi de manera axiomática, que ella esta dirigida al planteamiento de una delación de Nulidad Absoluta .
IV. [Que], si bien es cierto que las nulidades absolutas, pueden ser solicitadas en cualquier estado y grado del proceso (Vid. Sentencia N° 2946 del 19 de enero de 2004. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), una vez peticionadas y declaradas improcedente, estas no pueden plantearse nuevamente, ello en virtud del carácter definitivo que adquiere dicho pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional.
V. [Respecto del auto que niegue una solicitud de nulidad el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, establece [Que el mismo es INAPELABLE]. De tal manera, que si bien existe la posibilidad de solicitar las nulidades absolutas, en cualquier estado y grado del proceso, resulta un aserto afirmar, [Que la decisión que niegue tal solicitud no puede ser impugnado mediante el recurso de apelación, como se advierte en el caso de marras.
VI. [Que], revisado como ha sido por esta Superioridad colegiada, el escrito continente del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encausado Humberto José Jiménez Palacios, la Sala advierte que si bien resulta claro que el mencionado recurso cumple con las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante al revisar el mismo a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 eusdem, se arriba al silogismo conclusorio, dicho recurso se encuentra inficionado de la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “C” del dispositivo legal citado supra, esto es, de la inimpugnabilidad o irrecurribilidad expresa de la decisión adversada, todo ello en atinencia con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Así las cosas, en merito de lo expuesto en los particulares anteriores, la Sala estima que el recurso de apelación ejercido en el caso de especie por los abogados Luis Martín Chirinos Rivas y Parley Rivero Salazar deviene en INADMISIBLE. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Luis Martín Chirinos Rivas y Parley Rivero Salazar, ampliamente identificados en autos.
Queda así resuelto el presente recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a quien corresponda. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el salón donde despacha la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL PRESIDENTE
SAMER RICHANI SELMAN
EL JUEZ EL JUEZ
NUMA HUMBERTO BECERRA C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
(PONENTE)
LA SECRETARIA
DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
En la misma fecha que antecede, se público la anterior decisión siendo las
9:30: am.
LA SECRETARIA
DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
CAUSA N° 2298-08
SRS/NHBC/HRB/DMCT/marylin/ruth.-
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