REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-R-2007-001213

PARTE ACTORA: JORGE LUIS MOGOLLÓN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.984.680, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.834, actuando en su propio nombre, y por haber sido apoderado especial del ciudadano Hernando Nieto Labrador quien es venezolano, mayor de edad, casado Técnico Industrial, titular de la Cédula de Identidad No. 3.083.119.
PARTE DEMANDADA: MERLING .COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.254.349, profesora, de este domicilio.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios (Divorcio)
El 24 de octubre del año dos mil siete, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró ANULADA todas las actuaciones realizadas en el presente juicio, posteriores a la admisión de la demanda y REPONE la causa al estado de intimar a la demandada ciudadana MERLING COLMENÁREZ, identificada en autos. La sentencia fue apelada por el abogado Jorge Luis Mogollón en su carácter de autos (folios 40 al 44), la cual fue oída en ambos efectos, remitiendo las actas a la URDD Civil para la distribución respectiva, correspondiéndole a este Superior según el orden establecido, quien le dio entrada el 20/12/2007, fijando los lapsos pertinentes (folio 56). El 15/02/2008, día fijado para el Acto de Informes, el tribunal ordenó agregar a los autos el presentando por el actor, dejando constancia de que la parte demandada no presentó, ni por sí ni a través de apoderado (folios 60 al 61), acogiéndose al lapso establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil para las Observaciones, y vencido el citado lapso, ninguna de las partes presentó observaciones a los informes (folio 62). Cumplidas las formalidades de Ley, este Superior observa.
PRIMERO: El abogado Jorge Luis Mogollón, actuando en su propio nombre y por haber sido apoderado especial del ciudadano Hernando Nieto Labrador, presentó demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS contra la ciudadana MERLING COLMENARES; todos identificados, exponiendo entre otras cosas que; la ciudadana MERLING COLMENAREZ, fue citada el 06/10/2003, y le buscó para revisar el expediente, lo copiaron y discutieron, expresando la demandada que era falso todo lo expresado en la demanda, que debía defenderse, pues no podía divorciarse por esos motivos, así lo hicieron; que incluso debió ganar la inhibición de la juez Tamar Granados, indicativo del grado de dificultad para obtener una sentencia favorable, lo que fue motivo de la realización de 17 actuaciones, estimada por el actor en Bs. 6.000.000,oo, honorarios que reclama el actor, por haber llevado el juicio contra la parte perdidosa; acciones que desglosa en forma pormenorizada en el libelo (folio 1 Vto). Admitida la demanda, se ordenó la intimación de la demandada para su comparecencia ante el tribunal, dentro de los Diez (10 °) Días de Despacho siguientes, una vez conste en autos la intimación a fin de que pague al actor la cantidad Bs. 6.300.000, oo o en su defecto ejerza el derecho a retasa o cualquier otro derecho que le conceda la Ley (folio 2). Agotada la citación personal se procedió a la extraordinaria por carteles. El 30 marzo del año dos mil siete, el abogado Juan Medina en su carácter de autos, procedió a dar contestación a la demanda, consignando escrito contentivo a través del cual en primer lugar negó, rechazó y contradijo la petición del demandante, por cuanto no hubo condena en costas a la parte perdidosa en el juicio de divorcio que se siguió bajo el Expediente No. KP02- F-2003-000525, porque en su caso el actor debía demandar a su cliente el ciudadano HERNANDO NIETO LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad 3.083.119, haciendo valer la falta de cualidad e interés como demandado para sostener el juicio, por cuanto su representada la ciudadana MERLING COLMENAREZ, no fue condenada en costas en juicio alguno y nunca ha contratado los servicios del profesional del derecho Jorge Luís Mogollón M., para que la represente en juicio, razón por la cual no podría realizar pago alguno por actuaciones realizadas por él, puesto que quien contrató los servicios del abogado Jorge Luís Mogollón fue el ciudadano Hernando Nieto Labrador (folio 21). En consecuencia, corresponde a quien juzga analizar con detenimiento las actas procesales para estipular si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido, pasa a pronunciarse este sentenciador.
SEGUNDO: El presente caso se trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por el abogado Jorge Luís Mogollón en contra de la ciudadana Merling Colmenárez.
En este sentido, en el Cobro de Honorarios Profesionales se pueden establecer dos situaciones: a): Cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y b): Cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.
En el primer caso, el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del mismo, para hacer efectiva la contraprestación correlativa ya que conforme al art. 167 C.P.C., el abogado puede estimar sus honorarios y exigir a su cliente ejecutivamente el pago. La situación mencionada es clara, porque hasta ese momento la relación profesional solo tiene lugar entre la parte y su abogado, la contra parte no tiene intervención alguna en su relación y mucho menos interés en ella, no es deudora del abogado actuante en el juicio ya que los servicios de este se han prestado a quien lo solicitó y no a la contraparte, ha sido con relación a esta situación que la casación ha establecido que en esa circunstancia el abogado solo tiene crédito por sus servicios contra quien los contrató, en todo caso el abogado solo puede accionar por el cobro de honorarios contra su cliente y jamás contra la parte contraria no condenada aún al pago de las costas procesales. La otra situación surge principalmente cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas en cuyo concepto entran como elemento principal, los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado, a la parte victoriosa en la lid judicial. Esta última situación es regulada por el art. 23 de la Ley de Abogados, y el art. 24 de su Reglamento, interpretado armónicamente por los textos legales ya citados, la conclusión es la de que por efectos de ellos el abogado está dotado de una acción directa y personal contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, y aunque la Ley hace la declaración, de que “las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios” a sus abogados, la propia Ley, y en concordancia con ella, su reglamento se encarga por vía de excepción de otorgar al abogado una acción directa contra el condenado en costas para obtener la debida contraprestación por los trabajos realizados. El ordenamiento positivo ha reflejado, con recto y sabio criterio, los verdaderos términos de la situación, pues, aunque desde un punto de vista circunstancial, formal, las costas pertenecen a las partes del verdadero y legitimo titular desde un punto de vista sustancial del derecho a cobrar honorarios es el abogado que los haya devengado a medida que han sido realizados los correspondientes trabajos judiciales.
Así las cosas, la jurisprudencia patria ha sostenido que en sendos procedimientos, tanto el que instaura el abogado a su cliente y donde se cobran las costas a la parte que ha resultado perdidosa consta de dos fases a saber: La primera llamada declarativa destinada a dilucidar, si el abogado tiene el derecho a cobrar honorarios profesionales, y la otra ejecutiva, también denominada retasa, dirigida a establecer el quantum del derecho del cobro del que goza el profesional del derecho en el caso de que en la primera fase se haya decidido que el abogado tiene derecho a cobrar sus honorarios.
TERCERO: En el caso que nos ocupa, según información recogida en el Juris 2000, en el juicio donde actuó el abogado Jorge Luís Mogollón, ejerció la representación del ciudadano Hernando Nieto Labrador en el mencionado procedimiento de divorcio (expediente Nº KP02-F-2003-000525) seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde no se condenó en costas procesales a ninguna de las partes, con un auto del tenor siguiente:
“Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa que en fecha 03/03/04 era la oportunidad procesal para llevar efecto el acto de contestación a la demanda y siendo que en fecha 30/01/04 compareció la demandante por ante la UNIDAD RECEPTORA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), para dejar constancia de su comparecencia al aludido acto, se evidencia que evidentemente dicha comparecencia fue extemporánea por antelación, es por lo que este tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara la extinción del presente proceso y en consecuencia el archivo del expediente. Notifíquese a las partes”.

Por lo que mal podía el abogado intimante intentar una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de la ciudadana Merling Colmenárez, que no fue su cliente en el mencionado juicio y tampoco condenada en costas procesales en el mismo, por lo que la acción en el presente caso, debe ser declarada inadmisible, porque ni el abogado Juan Medina, ni la ciudadana Merling Colmenárez tienen cualidad pasiva para sostener el presente juicio de honorarios profesionales intentado por el abogado Jorge Luís Mogollón, así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, en su carácter de autos contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 24 de octubre de 2007, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por JORGE LUIS MOGOLLON M. contra la ciudadana Merling Colmenárez. En consecuencia, se declara INADMISIBLE, la acción intentada. No hay condenatoria en costas.
Queda así MODIFICADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C