En el Día de hoy veintitrés (23) de abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las una y cuarenta y cinco pm (1:45 pm), se traslado y constituyo en la sede de la Alcaldia del Municipio Falcòn de este estado Cojedes Ubicado en la ciudad de Tinaquillo Calle el Socorro Frente a la plaza Bolívar el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, el Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Conformado por la Jueza Titular Abogada Lijia Cabrera Reyes Ipsa N° 55.310, el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; a los fines cumplir con un mandato del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia, de fecha 04 de abril del año Dos Mil Ocho (2008), donde se ordena la Restitución Inmediata como Concejales Principales a los ciudadanos Vilma Maria Parraga Laya, Carlos Rafael Peña, Guillermo Ramón Riera Ochoa y de la ciudadana Yudith Josefina Vegas Moreno, como Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Falcón estado Cojedes, quienes estan presente en compañía de sus abogados, por el peligro de violación de los derechos y garantías Constitucionales. A tal efecto, se ordena el acatamiento inmediato de esta decisión a los ciudadanos Iris Diego, Alberto Sánchez, Betty Mirena, Rafael Ordoñez, Oswaldo Andara, Reyes Mena, Julio Flores, e Iraly Guerra, hasta que se dicte Sentencia definitiva. El Demandante del Recurso de Nulidad con amparo interpuesto por el abogado Josè Pinto, Cedula de Identidad Nº 4.134.580, IPSA Nº 22.255, con carácter de apoderado judicial de los concejales Vilma Maria Parraga Laya, Carlos Rafael Peña, Guillermo Ramón Riera Ochoa y de la ciudadana Yudith Josefina Vegas Moreno. Seguidamente toma la palabra los abogados Hector Gamez Arrieta y Josè Pinto Ojeda apoderados de los quejosos y solicitan la restitucion de los concejales que representan en este acto, asi mismo solicitamos al tribunal que deje constancia que donde esta constituido ese salón donde sesiona la Camara Municipal, y que en el mismo no existen Sillas, Muebles, Archivos, ni utiles de oficinas y que las paredes aparecen parcialmente destruidas, lo cual no permite el funcionamiento de la camara. Dado el estado en que se encuentra el salon sin ningun tipo de muebles sin puertas ni ventanas, el tribunal se puede notar que en el sitio donde funciona la camara, solicitamos a la ciudadana jueza que ordene que se de cumplimiento a la medida de amparo, devolviendosele a la camara los bienes necesarios para su funcionamientos, oficiandosele al Alcalde de la Ejecucion En este estado, el Tribunal deja constancia que al hacerse presente en la sede de la Alcaldia se dirigio a la Direccion de la Alcaldia, siendo atendido por el personal de hacienda quien es nos indicaron que el salon de sesiones ere el que estaba al lado donde se constituyo el Tribunal. El Tribunal deja Constancia, que el salon donde esta constituido que al decir de los concejales y el publico presente, es el salon donde sesiona la camara, el cual, se encuentra en completo estado de deterioro, para darle cabal funcionamiento para sesionar, tal cual como lo señalo el abogado acto; se deja constancia que no se hizo presente las otra parte, es decir, la parte que debe acatar el mandamiento de Amparo haciendosele la participaciòn a viva voz, frente a una gran multitud que le dan el `poyo a los concejales, tambien se hace saber que no se nos impidio la entrada a la sala de sesiones. La ciudadana jueza de viva voz ordeno la restitucion inmediata de los ciudadanos concejales Vilma Maria Parraga Laya, Carlos Rafael Peña, Guillermo Ramón Riera Ochoa y de la ciudadana Yudith Josefina Vegas Moreno, todo en proteccion de que no se violen los derechos y garantias constitucionales, se leyó y se ordeno el acatamiento del mandato de amparo ordenado, por el tribunal comitente, haciendole saber que el imcumplimiento del amparo acarrea cual quier tipo de responsabiladad panal..Cumplida como ha sido la medida de amparo cautelar decretada, y apegada completamente a los parámetros legales el Tribunal da por terminado el presente acto, al ejecutar el Amparo y dejando totalmente Restituido a los quejoso, el Tribunal acuerda expedir copia fotostatica Certificada de la Comision, se deja constancia que No se Violaron Derecho Constitucional, Humanos, Ambientales, como tampoco de ninguna índole legal, No se Causaron Daños a los Bienes. Es todo, se Cierra el Acta, Siendo las (1:45 pm) de la tarde y Conformes firman voluntariamente los presentes para hacer su Retiro Formal el Tribunal.

La Jueza titular

Abg. Lijia Cabrera R.
Abg José Pinto
El Demandante
Los Concejales
Vilma Maria Parraga Laya
Carlos Rafael Peña
Guillermo Ramón Riera Ochoa
Yudith Josefina Vegas Moreno

Los Notificados Concejales
Iris Diego
Iris Diego
Alberto Sánchez
Betty Mirena
Rafael Ordoñez
Oswaldo Andara
Reyes Mena
Julio Flores
Iraly Guerra
El Secretario

El Secretario