En el Día de hoy Veintiocho (28) de abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez y Treinta am (10:30 am), se traslado y constituyo Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, el Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Conformado por la Jueza Titular Abogada Lijia Cabrera Reyes Ipsa N° 55.310, el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; de igual manera se hicieron presentes los auxiliares de justicia ciudadano Marcelino Araujo representante legal de la Depositaria Judicial Los Tres Candados c.a; La T.S.U Maria Alejandra Mena portadora de la Cedula de Identidad 13.734.679 quien actua en esta acto como Perito Avaluador, los cuales tomaron juramento de ley, por otra parte la ciudadana jueza se hizo acompañar de los agentes Municipales Adames Jairo C.I 14.324.730 y Juan Carlos Calzadilla C.I 12.766.730, a los fines de cumplir con un mandato del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de fecha 03 de abril del año Dos Mil Ocho (2008), donde se ordena la Ejecución Forzosa, de la Sentencia dictada por un tribunal Alzada, en fecha 28 de febrero de 2008; en virtud de haber sido condenado el demandado Ciudadano Francisco Javier Jaramillo Páez, a entregar a la parte demandante Abogadas Maria de Atanguia y Betty Viloria, Ipsa Nº 78.521 y 78.892, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Yamaira Del Carmen Luzardo Parra, Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización José Laurencio Silva, calle 6 c/c Carrera 2, parcela Nº 181, sector la Medinera, de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, este Tribunal decreto la Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del demandado hasta cubrir la suma de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs.2.600.000,oo), equivalente a Dos Mil Seiscientos Bolívares (F) (Bs F 2.600,oo) que comprenden los cánones de Arrendamiento insolutos, más la cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares (Bs 390.000,oo) equivalente a Trescientos Noventa Bolívares (F) (Bs.F 390,oo) correspondientes a las Costas Procesales calculadas Prudencialmente por el Tribunal de la Causa; y en el caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la suma de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs.1.300.000,oo) equivalente a Un Mil Trescientos Bolívares (F) (Bs F.1.300,oo) por conceptos de las Costas Procesales calculadas Prudencialmente por el Tribunal de la Causa. Una vez instalado el Tribunal en el lugar antes descrito; tomo la palabra la abogada demandante y solicita a la ciudadana Jueza que se proceda a la ejecución de la medida, y se le haga entrega del Inmueble objeto de la demanda; ciudadana Jueza deje constancia que dicho inmueble se encuentra en mal estado, insalubre, en estado de deterioro total, y nos reservamos el derecho de la practica de la ejecución del embargo ejecutivo de Bienes, Muebles e Inmueble o cantidades liquidas propiedad del demandado ciudadano Francisco Javier Jaramillo Páez, y solicito a la ciudadana jueza se envie la presente comision en el estado en que se encuentra y nos reservamos el derecho pedirle al tribunal de la causa que nos ordene el complemento de la causa, cuando se requiera. En este estado interviene la ciudadana Jueza y manifestó: Primero Procedo a constituirme en el lugar donde se me encomienda la comisión y declaro desalojado el Inmueble en cumplimiento de la comisión que se me encomendó, y se le hace entrega a la demandante ciudadana Yamaira Del Carmen Luzardo Parra, en compañía de sus apoderadas, dejo constancia que se entrego libre de personas y cosas en presencia del Perito Se pudo constata que dicho inmueble es el descrito en esta acta, con el auxilio del perito, por otra parte se deja constancia que la medida de embargo Ejecutivo no se practico, y se le respeta el derecho a la parte actora de seguir embargado, queda acordada la devolución de la comisión cumpliendo con lo solicitado de la parte demandante.
.Cumplida como ha sido la Medida de Desalojo (Ejecución Forzosa decretada, y apegada completamente a los parámetros legales el Tribunal da por terminado el presente acto, al ejecutar la medida de Desalojo, se deja constancia que No se Violaron Derecho Constitucional, Humanos, Ambientales, como tampoco de ninguna índole legal, No se Causaron Daños a los Bienes. Es todo, se Cierra el Acta, Siendo las (11:00 am) de la mañana y Conformes firman voluntariamente los presentes para hacer su Retiro Formal el Tribunal.

La Jueza titular

Abg. Lijia Cabrera R.
Abg Maria de Atanguia
Abg Betty Viloria La Demandante
La Demandant


Maria A. Mena
Perito

Marcelino Araujo
Depositario El Secretasrio


Los Agentes de Policias