En el Día de hoy veintidós (22) de abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Una y Cuarenta y Cinco pm (1:45 pm), se traslado y se constituyo en la siguiente direccion calle Don Bosco, cruce con calle Páez, sector Don Bosco, el Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, el Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Conformado por la Jueza Titular Abogada Lijia Cabrera Reyes Ipsa N° 55.310, el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; a los fines cumplir con un mandato del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 8 de febrero del año Dos Mil Ocho (2008), para Ejecutar la Medida de Entrega Material de Un Inmueble, tipo Galpón, ubicado en la calle Don Bosco, cruce con calle Páez, sector Don Bosco, el Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, consistente en un (01) galpón de Diez metros de ancho, por Doce metros de largo (10mts ancho x 12mts largo) y esta construido con techo de Acerolit, piso de cemento, cinco (05) ventanas, un (01) portón de hierro, y una (01) puerta de hierro con sus respectivos protectores de hierro, una (01) sala de baño, con sus respectivas estructuras de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas y aguas blancas y negras, construido sobre una (01) parcela de terreno propiedad de la municipalidad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, la cual tiene una superficie de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480mt2), y comprendida bajo los siguientes linderos: Norte: Solar o casa de la señora Paula Bata; Sur: Calle Páez; Este: Calle Don Bosco; y Oeste: Solar y Casa de la señora Eliana Osto. El Demandante Daniel Augusto Santeliz, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.575.025, asistido por el abogado Hens Boris Rodríguez, Ipsa Nro. 57.756, en su caracter de apoderado judicial, quien sigue Juicio Contra el ciudadano Fidian Iván Lugo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.518.721. Igualmente se cuenta con la presencia del Practico T.S.U. Teodoro Sanz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.562.924, quien estando presente acepto el cargo respectivo y presto el juramento de ley. Se deja constancia que la ciudadana Jueza se hizo acompañar por los funcionarios de la Policía estadal del Municipio de Girardot estado Cojedes, identificados estos como: Distinguido Jorge Mena C.I: 14.113.257 y Distinguido Pedro Alvarado C.I: 11.961.683. Una vez ubicado en el lugar del inmuebles, se le dio lectura al mandato emenado del Tribunal comitente y se impuso a las partes del acto; seguidamente fuimos atendidos por el ciudadano José Mora, quien manifestó, que el dueño de los enseres y mercancia, que se encontraban en el local no eran de su propiedad, y que el solamente era el encargado; posteriormente se hizo presente la parte demandada asistido por el abogado Eustacio Wettel, IPSA Nº 78.515; a continuacion toma la palabra el ciudadano abogado demandante y manifestó: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor que de cumplimiento a la comisión encomendada, relativa a la entrega material del inmueble, debidamente identificado en el acta, el cual es propiedad absoluta de mi mandante Daniel Augusto Santeliz. De inmediato toma la palabra el ciudadano Fidian Ivan Lugo, parte demandada y manifestó: Ciudadana Jueza, debo manifestarle que hago entrega de este inmueble de forma voluntaria a su propietario señor Daniel Augusto Santeliz, y le solicito que deje constancia que en ningún momento me opongo a la ejecucion de la medida. Posteriormente interviene el abogado actor y manifesto lo siguiente: Acepto la entrega del inmueble y le solicito a la ciudadana Jueza, la devolucion de la comisiòn con sus resultas al Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza y manifiesta: En virtud de que no se formulo oposición de un tercero interesado que alegue y pruebe tener algun derecho sobre dicho inmueble y siendo un procedimiento de Jurisdiccion voluntaria se confirma la entrega de material del inmueble, como lo establece el mandato encomendado del Tribunal de la causa, se deja constancia que no se violo el debido proceso como lo estable el articulo 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerando que lo importante es el entendimiento entre las partes y que se logre la aplicacion del buen derecho, sin causar daños y manteniendo la voluntad de resolver la controversia: y en virtud de no heber otro punto a que hacer mencion, solicito al ciudadano secretario que deje constancia que en la ejecucion de la presente medida se llevo a cabo en completo orden, asì mismo, no se cobro ningùn tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los articulos 26 y 254 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al principio de gratuidad de la justicia, e igualmente solicito sea devuelta la presente comision al Tribunal comitente, con todas sus resultas.Que da plenamente identificado el inmueble de la siguiente manera: Un Inmueble, tipo Galpón, ubicado en la calle Don Bosco, cruce con calle Páez, sector Don Bosco, el Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, consistente en un (01) galpón de Diez metros de ancho, por Doce metros de largo (10mts ancho x 12mts largo) y esta construido con techo de Acerolit, piso de cemento, cinco (05) ventanas, un (01) portón de hierro, y una (01) puerta de hierro con sus respectivos protectores de hierro, una (01) sala de baño, con sus respectivas estructuras de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas y aguas blancas y negras, construido sobre una (01) parcela de terreno propiedad de la municipalidad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, la cual tiene una superficie de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480mt2), y comprendida bajo los siguientes linderos: Norte: Solar o casa de la señora Paula Bata; Sur: Calle Páez; Este: Calle Don Bosco; y Oeste: Solar y Casa de la señora Eliana Osto.
Cumplida como ha sido la medida de entrega de material y apegada completamente a los parámetros legales doy por terminado el presente acto dejando constancia que No se Violaron Derecho Constitucionales, Humanos, Ambientales, como tampoco de ninguna índole legal, No se Causaron Daños a los Bienes. Es todo, se Cierra el Acta, Siendo las (2:45 pm) de la tarde y Conformes firman voluntariamente los presentes para hacer su Retiro Formal el Tribunal.
La Jueza titular
Abg. Lijia Cabrera R.
Daniel Augusto Santeliz
EL Demandante
El Notificado
Hens Boris Rodríguez
El Apoderado Judicial
Los Funcionarios Policiales
Fidian Lugo
El Demandado
Eustacio Wettel
Abogado asistente de parte Demandada
Teodoro Sanz
El Perito
El Secretario
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