REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 21 de abril de 2008.
196º y 147º.
Demandante. AUDELINA RODRIGUEZ. C.I. 14.900.066.
Demandado. FELIX ANTONIO OCHOA. C.I. 13.441.631.
Materia. Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha 28 abril de 2008 fue presentado por la ciudadana MARIELKA MONASTERIO, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Girardot del Estado Cojedes, escrito mediante el cual consigna copia certificada de acta de defunción, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de este municipio, en la cual se hace constar que el día 01 de octubre de 2006, a las nueve de la mañana, en el caserío Urape, jurisdicción del municipio Girardot del estado Cojedes, falleció el adolescente XXXXXXXXX, de trece años de edad , titular de la cédula de identidad Nº. 23.508.943. Solicita la presentante que se declare la extinción de la obligación con fundamento en el artículo 383, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Establece el artículo 283 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, lo siguiente:
Art 383 “Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
a) Por muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
Comprobado fehacientemente la muerte del beneficiario, adolescente XXXXXXXXXXXX de la obligación de manutención, a través del instrumento consignado por la solicitante, En vista de que en la presente causa, el motivo de la controversia es la solicitud de fijación de obligación de manutención, en beneficio del antes mencionado adolescente. Este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara extinguida la obligación de manutención que existía a favor del adolescente XXXX, y cuyo obligado alimentario era el ciudadano FELIX ANTONIO OCHOA. Así se decide, se ordena la remisión del presente expediente a la Ofician de Archivo Judicial Regional, San Carlos Estado Cojedes. Líbrese oficio y con el mismo remítase el presente expediente. Publíquese, regístrese y archívese copia de la presente decisión.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal.
Yabira Y. Pérez P.
La Secretaria.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió el expediente a la Oficina Regional de Archivo Judicial, San Carlos Estado Cojedes.
La Secretaria.
Exp. Nº.51.
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