REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES


EN SU NOMBRE

DEMADANTE:

ELSA NOHEMI HIGUERA ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.672.567, de ocupación enfermera, con domicilio en el Caserío Campo Alegre, Calle Principal, casa s/n, al lado del preescolar Zoila Emperatriz Gutiérrez, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, actuando en representación y en defensa de los derechos e intereses del adolescente: MIGUEL EDUARDO RAMIREZ HIGUERA, de dieciséis (16) años de edad.

DEMANDADO:

NEOSVALDO AQUILES RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.014.766, de ocupación Técnico Mecánico, con domicilio en la Urb Vivienda Rural del Barbula, (5ta) Quinta Avenida, frente a la peluquería Berta, Farmacia Barinas, Casa S/Nº, Valencia Estado Carabobo.-

EXPEDIENTE NÚMERO 224-2006
MOTIVO
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil seis (03-11-2006), fue admitida en este Juzgado una demanda, bajo el Nº 224-2006, presentada por la ciudadana: ELSA NOHEMI HIGUERA ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.672.567, de ocupación enfermera, con domicilio en el Caserío Campo Alegre, Calle Principal, casa s/n, al lado del preescolar Zoila Emperatriz Gutiérrez, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, Estado Cojedes, actuando en representación y en defensa de los derechos e intereses del adolescente MIGUEL EDUARDO RAMIREZ HIGUERA, de dieciséis (16) años de edad y en contra del ciudadano: NEOSVALDO AQUILES RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.014.766, de ocupación Técnico Mecánico, con domicilio en la Urb Vivienda Rural del Barbula, 5ta Quinta Avenida, frente a la peluquería Berta, Farmacia Barinas, Casa S/Nº, Valencia Estado Carabobo; la misma fue admitida y reglamentada junto con sus recaudos que le acompañan en la forma y fecha que corren en autos, Tribunal ordeno librar Comisión al Juzgado del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que se practique la citación del demandado en la persona del ciudadano: NEOSVALDO AQUILES RAMIREZ HERNANDEZ, plenamente identificado, por medio de compulsa con su auto de comparecencia al pie, corren insertas en los folios Nº 12 y 13, de dicho expediente.
Debiendo señalar este Juzgado que desde fecha tres (03) de noviembre del año dos mil seis (03-11-2006), fecha ésta en que éste Juzgado admitió y le dio entrada a la mencionada demanda, hasta el día de hoy a transcurrido un lapso mayor de un (01) años y seis (06) meses y cinco (05) días, sin que la parte demandante realice o bien gestione cualquier actuación dentro del proceso y meno impulse la citación del demandado; así mismo considero que es obligación de éste juzgado señalar que desde la fecha en que este despacho ordeno mediante un auto agregar la comisión devuelta por el Tribunal comisionado, corre insertó al folio Nº 16, dicho auto es de fecha tres (08) de Febrero del 2007, observándose que hasta el día de hoy a transcurrido un periodo igual o mayor a un (01) años y tres (03) meses, sin que tampoco la parte demandante realice cualquier actuación dentro de éste proceso y meno impulse la citación como acabamos de mencionar: Señala el artículo Nº 267, del Código de Procedimiento civil Vigente. Toda instancia se extingue, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. De igual manera continúa el artículo en su ordinal primero estableciendo: Cuando han transcurrido treinta días a contar de la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicar la citación del demandado. Como en efecto ambos supuestos ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando JUSTICIA y en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y Por Autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en esta causa intentada por la ciudadana: ELSA NOHEMI HIGUERA ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.672.567, de ocupación enfermera, con domicilio en el Caserío Campo Alegre, Calle Principal, casa S/Nº, al lado del preescolar Zoila Emperatriz Gutiérrez, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quienes actuaron en representación y en defensa de los derechos e intereses del adolescente MIGUEL EDUARDO RAMIREZ HIGUERA, de dieciséis (16) años de edad y en contra de su progenitor Ciudadano: NEOSVALDO AQUILES RAMIREZ HERNANDEZ. Todo lo resuelto ésta conforme a lo pautado en el articulo 267, del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, notifíquese lo decidido mediante oficio al Fiscal VI del Ministerio Publico, Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y a las Partes.-
En virtud de lo antes expuesto en líneas superiores se ordena el archivo del presente expediente Nº 224-2006 una vez transcurrido el lapso integro para la apelación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo la diez horas de la mañana (10:00 A.M.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los ocho (08) días del mes de Mayo, del año ( 2008) .- Años 198º y 149º de la Federación.


La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly J Arrieche P
El Secretario,
Jaime José Álvarez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

SECTRIA
Exp Nº 224-2006-