REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

EN SU NOMBRE

DEMADANTE:
ELBA YAJAIRA VARELA LUGO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.669.993, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, callejón Santa ana, de Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, actuando en representación y en defensa de los derechos e intereses del niño: LUIS JOSE BRUCE VALERA, de diez (10) años de edad.-

DEMANDADO:

JOSE NATALICIO BRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.571.156, de ocupación Operador de maquinas agrícolas, con domicilio en Valencia vía El Paito, Agropecuaria Doña Flora, Estado Carabobo.-

EXPEDIENTE NÚMERO 225-2006
MOTIVO
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil seis (22-11-2006), fue admitida en este Juzgado una demanda, por auto de la misma fecha, bajo el Nº 225-2006, por Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana: ELBA YAJAIRA VARELA LUGO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.669.993, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, callejón Santa ana, de Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, dicho libelo de demanda fue presentado a favor del niño: LUIS JOSE BRUCE VALERA y en contra del padre ciudadano: JOSE NATALICIO BRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.571.156, de ocupación Operador de maquinas agrícolas, con domicilio en Valencia vía El Paito, Agropecuaria Doña Flora, Estado Carabobo, la misma fue admitida y reglamentada junto con sus recaudos que le acompañan en la forma y fecha que corren en autos, el Tribunal ordeno librar Comisión al Juzgado del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que se practique la citación del demandado en la persona del ciudadano; JOSE NATALICIO BRUCE, plenamente identificado, por medio de compulsa con su auto de comparecencia al pie, corren insertas en los folios Nº 14 y 15, de dicho expediente.-
Debiendo señalar este Juzgado que desde la fecha veintidós (22) de Noviembre del 2006, ante mencionada hasta el día de hoy a transcurrido un lapso mayor de un (01) años y cinco (05) meses, y catorce (14) días, sin que la parte demandante realice o bien gestione cualquier actuación dentro del proceso y meno impulse la citación del demandado: Señala el artículo: 267, del Código de Procedimiento civil Vigente. Toda instancia se extingue, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. De igual manera continúa el artículo en su ordinal primero estableciendo: Cuando han transcurrido treinta días a contar de la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicar la citación del demandado. Como en efecto ambos supuestos ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando JUSTICIA y en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y Por Autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en esta causa intentada por la ciudadana: ELBA YAJAIRA VARELA LUGO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.669.993, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, callejón Santa ana, de Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte y Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a favor del niño: LUIS JOSE BRUCE VALERA de diez (10) años de edad y en contra del Ciudadano: JOSE NATALICIO BRUCE, titular de la cedula de identidad numero: V-8.571.156, conforme a lo pautado en el articulo 267, del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, notifíquese lo decidido al Fiscal VI del Ministerio Publico, Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y las Partes.-
En virtud de lo antes expuesto en líneas superiores se ordena el archivo del presente expediente Nº 225-2006 una vez transcurrido el lapso integro para la apelación.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo la doce horas de la mañana (12:00 A.M.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los seis (06) días del mes de Mayo, del año ( 2008) .- Años 198º y 149º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly J Arrieche P
El Secretario,
Jaime José Álvarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
SECTRIA
Exp Nº 225-2006-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA