REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOD MUNICIPOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 19 de mayo de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia presentada de fecha 15 de mayo de 2008, por el ciudadano JESUS ALBERTO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.397, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VILLAQUIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.194, expone que en virtud de que la ciudadana demandada hizo entrega voluntaria de la casa, se ponga fin al presente juicio y se archive el expediente.

Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma transcrita, se evidencia que el desistimiento del procedimiento ejercida por el ciudadano JESUS ALBERTO RANGEL, asistido por el abogado JUAN VILLAQUIRAN, pone fin al proceso, dándole el carácter de Fuerza Ejecutiva a dicho desistimiento en los mismos términos que fue expuesto en la diligencia cursante al folio 23 del presente expediente, de fecha 15 de mayo de 2008, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la señalada norma, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento en los mismos términos en que fue expuesto, por el ciudadano JESUS ALBERTO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.397, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VILLAQUIRAN, Inpreabogado Nº 21.194, parte demandante en el juicio de: DESALOJO, incoado contra la ciudadana ZULEIMA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.613.219, todo conforme a lo consagrado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Archívese el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,


ABG. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,


ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)

La Secretaria,


ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.

VAAM/JMCA/felixana.-
Exp. N° 1700-08