REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: HP01-S-2007-000034

Vista la diligencia de fecha trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), presentada por los Abogados FINLAY ALVAREZ y EUSTACIO WETTEL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 101.900 y 78.515, respectivamente; con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte accionante en el presente asunto, ciudadana NELIDA YAELY PACHECO FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.362.757; esta Juzgadora una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que el día ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008), fecha en la cual estaba fijada la Inspección Judicial promovida por la parte accionante en su escrito de pruebas, al momento de ser anunciado dicho acto por el ciudadano Alguacil Enrique Frías, se encontraba en la sala de consulta de este Circuito Laboral, la Abg. GRACIELA NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.684, quien según lo expuesto en la diligencia ya señalada, no tenía cualidad como Apoderada Judicial de la parte demandante para desistir de dicho acto, en virtud de existir un Poder otorgado a otros Abogados.
Resulta forzoso para quien decide negar lo solicitado por los Apoderados Judiciales de la parte accionante, en virtud del Principio de Preclusividad de los Actos Procesales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en resguardo del Debido Proceso contemplado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, es por lo que dicha prueba se tiene como DESISTIDA tal como lo señala el artículo 112 de la Ley Adjetiva Laboral, por evidenciarse la ausencia absoluta de la parte accionante el día antes señalado, para llevar a efecto la evacuación de dicha prueba, en virtud que no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; máxime que en la referida diligencia los apoderados accionantes indican a este Tribunal que no comparecieron a la evacuación de la Inspección Judicial, en virtud que se encontraban en la ciudad de Coro.

La Jueza Titular,

Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

DMLS/zvr/sm.-