REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º

SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000203
PARTES DEMANDANTES: NINFA KARINA LINARES CONDE, JOSÉ SALVADOR BELLINA GONZÁLEZ, LUIS CIPRIANO APONTE ALFONZO, HENRY ANTONIO TORRES FARFAN, VIGNY JAVIER SANCHEZ PEREZ, GEELZEL RAFAEL ROCHE RODRIGUEZ, ALFREDO ESTEILE SOLORZANO, JOSE GREGORIO JAIME SIERRA, CARLOS ALBERTO CASTRO PEREZ, JOSE NADIM ORTIZ SANTAELLA, JOEL ANTONIO MORENO FARFAN, RAMON ANTONIO GUEDES OBISPO, LIDER ANTONIO MENDOZA, YOEL ALIRIO DELGADO OLIVO, YANET DEL SOCORRO AGÛERO TARAZONA, YUSBELYS COROMOTO AULAR CAMACHO, ELIZARDO RAMON CHAVEZ PEREZ, JOSE DEL ROSARIO BLANCO, ISMAEL ANTONIO AULAR y AMADO CARRASCO.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDANTES: Abgs. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CARLOS CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: COPAVIN, C.A, representada por el ciudadano CARLOS PATIÑO. (No asistió)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No constituyó)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el presente asunto, el Tribunal mediante acta de fecha 29 de abril del año 2.008, fecha fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos NINFA KARINA LINARES CONDE, JOSÉ SALVADOR BELLINA GONZÁLEZ, LUIS CIPRIANO APONTE ALFONZO, HENRY ANTONIO TORRES FARFAN, VIGNY JAVIER SANCHEZ PEREZ, GEELZEL RAFAEL ROCHE RODRIGUEZ, ALFREDO ESTEILE SOLORZANO, JOSE GREGORIO JAIME SIERRA, CARLOS ALBERTO CASTRO PEREZ, JOSE NADIM ORTIZ SANTAELLA, JOEL ANTONIO MORENO FARFAN, RAMON ANTONIO GUEDES OBISPO, LIDER ANTONIO MENDOZA, YOEL ALIRIO DELGADO OLIVO, YANET DEL SOCORRO AGÛERO TARAZONA, YUSBELYS COROMOTO AULAR CAMACHO, ELIZARDO RAMON CHAVEZ PEREZ, JOSE DEL ROSARIO BLANCO, ISMAEL ANTONIO AULAR y AMADO CARRASCO, plenamente identificados en autos, quienes son representados judicialmente por los Abgs. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CARLOS CEDEÑO, inscritos en el IPSA bajo los Nos 56.364 y 77.874, respectivamente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada COPAVIN, C.A, quien es representada según las actas por el ciudadano CARLOS PATIÑO, quien no asistió ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, tal como se evidencia en acta levantada por este Tribunal la cual corre inserta a los folios 40 al 41 de la segunda pieza del presente asunto. Quien suscribe el presente fallo, declaró de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Presunción de la Admisión de los Hechos y estando dentro del lapso de publicación de la Sentencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por tener conocimiento del mismo, pasa a revisar y decidir las actas procesales que conforman el presente asunto HP01-L-2007-000203, en base a lo siguiente:

DE LOS HECHOS

El presente Juicio se inicia en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos NINFA KARINA LINARES CONDE, JOSÉ SALVADOR BELLINA GONZÁLEZ, LUIS CIPRIANO APONTE ALFONZO, HENRY ANTONIO TORRES FARFAN, VIGNY JAVIER SANCHEZ PEREZ, GEELZEL RAFAEL ROCHE RODRIGUEZ, ALFREDO ESTEILE SOLORZANO, JOSE GREGORIO JAIME SIERRA, CARLOS ALBERTO CASTRO PEREZ, JOSE NADIM ORTIZ SANTAELLA, JOEL ANTONIO MORENO FARFAN, RAMON ANTONIO GUEDES OBISPO, LIDER ANTONIO MENDOZA, YOEL ALIRIO DELGADO OLIVO, YANET DEL SOCORRO AGÛERO TARAZONA, YUSBELYS COROMOTO AULAR CAMACHO, ELIZARDO RAMON CHAVEZ PEREZ, JOSE DEL ROSARIO BLANCO, ISMAEL ANTONIO AULAR y AMADO CARRASCO, plenamente identificados en autos, quienes son representados judicialmente por los Abgs. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CARLOS CEDEÑO, inscritos en el IPSA bajo los Nos 56.364 y 77.874, en ese orden, en contra de la empresa COPAVIN, C.A, representado por el ciudadano CARLOS PATIÑO, la cual fue presentada en fecha 01 de octubre del año 2.007 por ante la U.R.D.D de este Circuito del Trabajo de este Circunscripción Judicial, folios 2 al 482.

• En fecha 03 de octubre del año 2007, este Juzgado da por recibida la presente demanda, folio 59.

• En fecha 05 de octubre del año 2007, este Tribunal de conformidad con el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena librar Despacho Saneador, a la apoderada judicial de los accionantes, por considerar que no estaba clara la pretensión de los accionantes, en cuanto a lo reclamado, librando las respectivas boletas de notificación.

• En fecha 11 de octubre del año 2007, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consigna boleta de notificación suscrita por el Apoderado Judicial de los accionante, el cual ese mismo día cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador, tal como se evidencia a los folios 04 al 06 de la segunda pieza que conforma el presente asunto.

• En fecha 16 de octubre del año 2007, este Tribunal publica auto por medio del cual admite la presente demanda y ordena librar Cartel de Notificación al representante legal de la empresa COPAVIN, C.A, a los efectos de que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar. Igualmente se ordenó librar el respectivo exhorto.

• En fecha 04 de diciembre del año 2007, se dicta auto por medio del cual se dan por recibidas las resultas del exhorto librado, a los efectos de practicar la notificación del representante de la empresa accionada, siendo el resultado POSITIVO.

• En fecha 04 de diciembre del año 2007, se presentan ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de las partes in litis y le solicitan a la ciudadana Juez se sirva suspender la causa por sesenta (690) días hábiles, tal como se evidencia en diligencia que corre inserta a los folios 28 y 29 de las actuaciones que conforman la segunda pieza del presente asunto.

• En fecha 05 de diciembre del año 2007, este Tribunal acuerda suspender la causa por sesenta (60) días hábiles, a petición de las partes.

• En fecha 10 de abril del año 2008, este Tribunal publica auto por medio del cual, acuerda reanudar la presente causa, en virtud de que se encuentra vencido el lapso de suspensión solicitados por los apoderados judiciales de las partes, y ordena a la ciudadana Secretaria adscrita a este Despacho se sirva certificar las resultas del exhorto librado al representante legal de la empresa accionada.

• En fecha 10 de abril del presente año, la ciudadana Secretaria adscrita Tribunal certifica la notificación practicada al representante de la empresa accionada, con la finalidad de celebrar la Audiencia Preliminar.

• En fecha 29 de abril del año 2.008, siendo las 11:00 a.m., fecha esta fijada a los efectos de celebrar Audiencia Preliminar, este Tribunal levanta Acta dejando constancia de lo siguiente: de la comparecencia del Apoderado Judicial de los accionantes, Abg. CARLOS CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No- 56.364. Se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, vale decir, COPAVIN, C.A, representada legalmente por el ciudadano CARLOS PATIÑO, quien no compareció al día y hora fijado para la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la PRESUNCION DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. Igualmente, esta Juzgadora se reservó los cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del fallo, en virtud de las múltiples audiencias fijadas, acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dando estricto cumplimiento al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Una vez analizado el presente asunto, de las actas procesales se desprende que el escrito libelar presentado por el Apoderada Judicial de los demandantes, en sus alegatos expone, que sostuvieron una relación laboral con la empresa COPAVIN, C.A, en cada unas de las fecha indicadas por ellos y percibiendo el salario indicado, manifestando que el término de la relación laboral lo fue el retiro de la concesión de la administración de los peajes por parte de la Gobernación del estado Cojedes, y por ende procedieron a reclamar sus derechos laborales por el tiempo que permanecieron laborando con la empresa accionada.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir su fallo, considera necesario ilustrar lo siguiente:

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala de manera clara, que si el demandado no concurre a la Audiencia Preliminar se presumirá la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su escrito libelar, en cuanto no sean contrarios al derecho la petición, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial esta facultado para declarar la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, siendo este momento procesal uno de los pocos en que los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo pasamos a conocer el fondo de la litis. Y ASI SE DECIDE.

Revisadas y suficientemente analizadas las actas en el presente asunto, con la Presunción de la Admisión de los Hechos declarados por este Tribunal se tienen por aceptados los hechos alegados por los accionantes, siempre y cuando no sean contrarios al derecho, por lo que esta Juzgadora considera que al no acudir la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, como era su deber, para así poder deliberar sobre los derechos reclamados por los trabajadores a consecuencia de la terminación de la relación laboral, pasa este Despacho a analizar los conceptos reclamados en el orden planteados en la litis, en aras de preservar la petición de los accionantes, pero al mismo tiempo de garantizar el Debido Proceso de conformidad con el artículo 49 Constitucional y los Principios de Equidad y Prioridad de la Realidad de los hechos consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que una vez estudiados, verificados, analizadas y valoradas las pruebas aportadas por la parte actora, a quien le corresponde dictar el presente fallo acuerda el pago de los derechos laborales que a continuación se mencionan:

1) A la ciudadana NINFA KARINA LINARES CONDE:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SIETE MIL SEICIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 7.604,73). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEITISIETE CENTIMOS (Bs.F 391,27). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 795,98). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 5.784,12). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs.F 1.285,36). ASI SE DECIDE.


SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de TREINTA MIL SEICIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.660,00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir la ciudadana NINFA KARINA LINARES CONDE, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 46.521,46). Y ASI SE DECIDE.

2) Al ciudadano JOSE SALVADOR BELLINA GONZALEZ:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 3.803,09). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 398,47). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 768,48). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.459,16). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 1.229,58). ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.804, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano JOSE SALVADOR BELLINA GONZALEZ, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 15.462,78). Y ASI SE DECIDE.





3) Al ciudadano LUIS CIPRIANO APONTE ALFONZO:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 3.803,09). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 398,47). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 768,48). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.459,16). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 1.229,58). ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.804, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano LUIS CIPRIANO APONTE ALFONZO, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 15.462,78). Y ASI SE DECIDE.

4) Al ciudadano HENRY ANTONIO TORRES FARFAN:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 3.803,09). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 398,47). ASI SE DECIDE.


TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 768,48). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.459,16). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 1.229,58). ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.804, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano HENRY ANTONIO TORRES FARFAN, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 15.462,78). Y ASI SE DECIDE.

5) Al ciudadano VIGNY JAVIER SANCHEZ PEREZ:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SIETE MIL SEICIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 7.604,73). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEITISIETE CENTIMOS (Bs.F 391,27). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 795,98). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 5.784,12). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs.F 1.285,36). ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de TREINTA MIL SEICIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.660,00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano VIGNY JAVIER SANCHEZ PEREZ, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 46.521,46). Y ASI SE DECIDE.

6) Al ciudadano GEELZEL RAFAEL ROCHE RODRIGUEZ:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 6.611,35). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 537,94). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 768,49). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 4.343,38). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. F 1.240,96) ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.032, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano GEELZEL RAFAEL ROCHE RODRIGUEZ, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 38.534,12). Y ASI SE DECIDE.




7) Al ciudadano ALFREDO ESTEILE SOLORZANO:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 6.611,35). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 537,94). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 768,49). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 4.343,38). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. F 1.240,96) ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.032, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano ALFREDO ESTEILE SOLORZANO, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 38.534,12). Y ASI SE DECIDE.

8) Al ciudadano JOSE GREGORIO JAIME SIERRA:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 6.611,35). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 537,94). ASI SE DECIDE.


TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 768,49). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 4.343,38). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. F 1.240,96) ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.032, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano JOSE GREGORIO JAIME SIERRA, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 38.534,12). Y ASI SE DECIDE.

9) Al ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO PEREZ:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 3.803,09). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 398,47). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 768,48). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.459,16). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 1.229,58). ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.804, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO PEREZ, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 15.462,78). Y ASI SE DECIDE.

10) Al ciudadano JOSE NADIM ORTIZ SANTAELLA:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 3.803,09). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 398,47). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 768,48). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.459,16). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 1.229,58). ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.804, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano JOSE NADIM ORTIZ SANTAELLA, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 15.462,78). Y ASI SE DECIDE.




11) Al ciudadano JOEL ANTONIO MORENO FARFAN:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 3.803,09). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 398,47). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 768,48). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.459,16). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 1.229,58). ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.804, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano JOEL ANTONIO MORENO FARFAN, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 15.462,78). Y ASI SE DECIDE.

12) Al ciudadano RAMON ANTONIO GUEDES OBISPO:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 6.611,35). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 537,94). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 768,49). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 4.343,38). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. F 1.240,96) ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.032, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano RAMON ANTONIO GUEDES OBISPO, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 38.534,12). Y ASI SE DECIDE.

13) Al ciudadano LIDER ANTONIO MENDOZA.

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 6.611,35). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 537,94). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 768,49). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 4.343,38). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. F 1.240,96) ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.032, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano LIDER ANTONIO MENDOZA, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 38.534,12). Y ASI SE DECIDE.

14) Al ciudadano YOEL ALIRIO DELGADO OLIVO.

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 3.803,09). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 398,47). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 768,48). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.459,16). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 1.229,58). ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.804, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano YOEL ALIRIO DELGADO OLIVO, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 15.462,78). Y ASI SE DECIDE.





15) A la ciudadana YENET DEL SOCORRO AGÜERO TARAZONA.

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 3.803,09). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 398,47). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 768,48). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.459,16). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 1.229,58). ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.804, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano YANET DEL SOCORRO AGÜERO, cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 15.462,78). Y ASI SE DECIDE.

16) A la ciudadana YUSBELYS COROMOTO AULAR CAMACHO.

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SIETE MIL SEICIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 7.604,73). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEITISIETE CENTIMOS (Bs.F 391,27). ASI SE DECIDE.
TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 795,98). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 5.784,12). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs.F 1.285,36). ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de TREINTA MIL SEICIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.660,00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir la ciudadana YUSBELYS COROMOTO AULAR CAMACHO, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 46.521,46). Y ASI SE DECIDE.

17) ELIZARDO RAMON CHAVEZ PEREZ.

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 6.611,35). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 537,94). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 768,49). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 4.343,38). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. F 1.240,96) ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.032, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano ELIZARDO RAMON CHAVEZ PEREZ, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 38.534,12). Y ASI SE DECIDE.

18) JOSE DEL ROSARIO BLANCO.
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 6.611,35). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 537,94). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 768,49). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 4.343,38). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. F 1.240,96) ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.032, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano JOSE DEL ROSARIO BLANCO, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 38.534,12). Y ASI SE DECIDE.







19) ISMAEL ANTONIO AULAR.
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 3.803,09). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 398,47). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 768,48). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.459,16). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 1.229,58). ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.804, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano ISMAEL ANTONIO AULAR, cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 15.462,78). Y ASI SE DECIDE.

20) AMADO CARRASCO.
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 6.611,35). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Por concepto de vacaciones vencida y no disfrutadas y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219, 223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 537,94). ASI SE DECIDE.

TERCERO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 768,49). ASI SE DECIDE

CUARTO: Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 4.343,38). ASI SE DECIDE.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. F 1.240,96) ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.032, 00). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano AMADO CARRASCO, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 38.534,12). Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos NINFA KARINA LINARES CONDE, JOSÉ SALVADOR BELLINA GONZÁLEZ, LUIS CIPRIANO APONTE ALFONZO, HENRY ANTONIO TORRES FARFAN, VIGNY JAVIER SANCHEZ PEREZ, GEELZEL RAFAEL ROCHE RODRIGUEZ, ALFREDO ESTEILE SOLORZANO, JOSE GREGORIO JAIME SIERRA, CARLOS ALBERTO CASTRO PEREZ, JOSE NADIM ORTIZ SANTAELLA, JOEL ANTONIO MORENO FARFAN, RAMON ANTONIO GUEDES OBISPO, LIDER ANTONIO MENDOZA, YOEL ALIRIO DELGADO OLIVO, YANET DEL SOCORRO AGÛERO TARAZONA, YUSBELYS COROMOTO AULAR CAMACHO, ELIZARDO RAMON CHAVEZ PEREZ, JOSE DEL ROSARIO BLANCO, ISMAEL ANTONIO AULAR y AMADO CARRASCO, suficientemente identificado en autos, en contra de la empresa COPAVIN, C.A representada por el ciudadano CARLOS PATIÑO y lo condena al pago total, por la cantidad QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 587.002,60), sentencia que recae sobre todos los conceptos anteriormente señalados de conformidad con la disposiciones establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, mas los intereses constituciones, los cuales serán calculados por un experto nombrado por este Tribunal y cuyos gastos cancelará la condenada. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la Indexación, no habrá lugar a la misma sobre las cantidades de dinero condenadas a pagar, salvo que no se diera cumplimiento voluntario del fallo, de conformidad con lo señalado con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal caso deberá esta Juzgadora decretarla, bien sea a solicitud de parte o de oficio, ordenar la indexación de las cantidades condenadas, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, para lo cual nombrará un solo experto de común acuerdo con las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, tomando en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
Tal condenatoria se acuerda siguiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de marzo del año 2006, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:
“….La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 185, establece la indexación o corrección monetaria en etapa de ejecución forzosa. Así, en caso de incumplimiento voluntario se debe realizar la indexación para solventar la situación del retardo en el cumplimiento efectivo y la adecuación de los intereses e inflación en el tiempo que dure la ejecución forzosa.
Por tanto, la indexación con posterioridad a la sentencia definitivamente firme, específicamente, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, se calculará sobre la cantidad condenada en la sentencia, según el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo. La experticia complementaria del fallo se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien en todo caso podrá decretarla de oficio, sobre la cantidad previamente líquida y determinará los intereses moratorios e indexación causados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento del pago efectivo…” (sic) (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, se ordena la indexación del monto condenado a pagar por prestaciones sociales demandadas y otros conceptos a que tiene derecho el actor, pero solo si el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, de acuerdo con lo establecido en lo desglosado supra indicado y en caso de la experticia señalada, se excluyeran de dichos cálculos los días no imputables a las partes y los ocasionados por los paros y vacaciones tribunalicias.

Hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al séptimo (07) días del mes de mayo del año 2.008. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA, para ser agregada al copiador correspondiente.

La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria


En la misma fecha se dictó, se publicó y registro la anterior sentencia siendo las 3:05 p.m.

La Secretaria