REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, siete (07) de mayo del año dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000326.
PARTE DEMANDANTE: JUDITH CONCEPCIÓN PACHECO. (NO ASISTIÓ)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. OCTAVIO JOSE ALCALÁ. (NO ASISTIÓ)
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Gobernador del estado JHONNY YÁNEZ RANGEL.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIOSSIS CEDEÑO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 07 de mayo del año 2008, siendo las 2:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, la apoderada judicial de la accionada, vale decir, la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO COJEDES, Abg. MARIOSSIS CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el No- 115.565, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2006-000326. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente la apoderada judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. MARIOSSIS CEDEÑO, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia de la accionante, así como la de su apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 59 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 07 días del mes de mayo del año 2008. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.


La Secretaria.