REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000088.
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO VELASQUEZ PARRA. (NO ASISTIÓ)
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADNTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ. (NO ASISTIÓ).
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Gobernador JHONNY YANEZ RANGEL.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LISETTE BENAVIDES.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA.

En el día hábil de hoy 16 de mayo del año 2008, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, las apoderadas judiciales de la Entidad accionada Abgs. LISETTE BENAVIDES y FLORA BASTARDO inscritas en el IPSA bajo los Nos- 78.542 y 16.249, respectivamente, representación que se evidencia en Instrumentos Poderes, los cuales fueron cotejados en su original por esta Juzgadora, quien verificó su autenticidad y se ordena agregar en copia simple a las actas. Reunidos con el objetivo de dar inicio a la de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000088. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente las apoderadas judiciales de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. LISETTE BENAVIDES, plenamente identificada en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del accionante, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 16 días del mes de mayo del año 2008. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representantes judiciales de la accionada.


La Secretaria.