REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, trece (13) de mayo del año dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000014
PARTE DEMANDANTE: MARTIN ARCANIO COLMENARES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INÉS NÚÑEZ BENÍTEZ
PARTE DEMANDADA: INTERPLANET II, C.A, representada por el ciudadano ANDRES ELOY NOGUERA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. ADRIANA DEL CARMEN MELO y ROSENDO HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 13 de mayo del año 2008, siendo las 2:30 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente el accionante ciudadano MARTIN ARCADIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No- 10.320.702, con compañía de su apoderada judicial Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684 y por la parte demandada empresa INTERPLANET II, C.A, sus apoderados judiciales Abgs. ADRIANA DEL CARMEN MELO y ROSENDO HERNÁNDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 94.978 y 101.510, respectivamente, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000014. Una vez verificada la presencia del accionante y las credenciales de representación de los Abogados, la Juez declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la empresa accionada, en donde expone: “Ciudadana Juez, cumpliendo instrucciones expresas de mi representado, y luego de las conversaciones sostenidas con el trabajador y su apoderada judicial le informo al Tribunal que hemos venido a dar cumplimiento al acuerdo logrado, tal como se expresó en la audiencia anterior celebrada en esta Sala en fecha 05 de mayo de los corrientes, por lo tanto le participo que luego del análisis de los conceptos reclamado por la accionante, el monto mediado de los derechos laborales reclamados en la presente causa en la cantidad de Bs.F.3.000,00, para lo cual consigno en este acto cheque de la Agencia BANCORO, agencia San Carlos, girado en contra de la cuenta corriente de mi representado, a favor de la ciudadana MARTIN COLMENARES, a lo cual solicito al Tribunal se sirva agregar en copia simple a las actuaciones. Es Todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra el accionante, quien en compañía de su apoderada judicial expone: “Acepto en este acto el cheque consignado a mi favor por los representantes judiciales de la empresa INTERPLANETII, C.A, por la cantidad de dinero de Bs.F 3.000, oo, cantidad esta que fue el resultado de las conversaciones sostenidas y del análisis de los conceptos que he reclamado en la presente causa, por lo tanto recibo a mi entera satisfacción dicha cantidad y declaro no tener más nada que reclamar a la empresa accionada conceptos laborales algunos demandados en esta causa”. Es todo”. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN por medio del convenimiento de las partes, con la intervención de la ciudadana Juez, la cual evidenció el ajuste de los derechos reclamados, considerando que están dentro de la normativa legal correspondiente, las mismas le solicitan a la ciudadana Juez se sirva impartir la debida homologación y el cierre del asunto, dándole al mismo el efecto de Cosa Juzgada e igualmente le solicitan le sean devueltas los documentales que presentaron como pruebas en la instalación de la audiencia preliminar. Escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (02) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.






La Secretaria.