REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2007-000064
En horas de despacho del día de hoy, lunes 12 de mayo de 2008, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, comparecen para celebrar audiencia especial conciliatoria las partes ciudadanos Hossam Al Khatib y Lisbeth Dahize Ochoa, en la presente causa de Obligación de Manutención, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, estando presentes, La juez de Juicio Nº 03, Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria Abg. Maria Ubilerma Aguilar y los ciudadano Hossam Al Khatib y Lisbeth Dahize Ochoa, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-E-81.607.858 y V-13.709.152. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Seguidamente la juez impone a las partes presentes del contenido de las actas y de la importancia y conveniencia para la familia de que se produzca la resolución de la causa por convenios entre los progenitores. Seguidamente luego de amplio intercambio de ideas las partes llegan a los siguientes acuerdos: 1) El progenitor se compromete en suministrar a su hija la cantidad de doscientos ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 280,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que aperturara la progenitora para tal fin. 2) El progenitor se compromete aportar los gastos correspondientes a uniformes escolares. 3) El padre se compromete en aportarle a su hija para el mes de diciembre la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400,00). Interviene la Juez y expone, siendo que el presente acuerdo, no vulnera los derechos de la niña, sino que por el contrario le garantiza el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien aquí decide, que resulta procedente en derecho homologar el presente acuerdo de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en garantía al interés superior del niño, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Hossam Al Khatib y Lisbeth Dahize Ochoa, en los mismos términos establecidos por las partes. Así se decide.- Es Todo, Terminó Se Leyó y Conforme Firman. Se da por concluido el acto.-
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



Los Comparecientes

Hossam Al Khatib

Lisbeth Dahize Ochoa,
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar