REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000059
DEMANDANTE: BEATRIZ DEL CARMEN PÁEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.770.697.
DEMANDADO: FELIPE ESNOBAL MORENO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.908.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por Obligación de Manutención, presentada en fecha veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), por el ciudadano José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana Beatriz del Carmen Páez Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.770.697, en contra del ciudadano Felipe Esnobal Moreno Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.908. Ahora bien, evidencia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la parte accionante no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar