REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000295
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO APONTE PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.325.611 y MARIA GUILLERMINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.697.491.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el ciudadano José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal IV (encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, mediante la cual solicita la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Miguel Antonio Aponte Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.325.611 y Maria Guillermina Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.697.491, a favor de la prenombrada niña. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en el siguiente términos: La abuela materna compartirá con la niña cada 15 días los fines de semanas, debiendo buscarla en el hogar del progenitor el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y la retornara el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes..
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
Juez de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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