REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000293
SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA PINZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.536.204.
ABOGADA ASISTENTE: IVYS ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.742.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.953.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha en fecha cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), se recibió la presente solicitud por parte de la ciudadana Maria Auxiliadora Pinzones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.536.204, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE NOMBRE Mercado Pinzones, de quince (15) años de edad, estando debidamente asistida por la ciudadana abogada Ivys Rosa Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.742.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.953, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, a los fines de proceder a cobrar cualquier tipo de beneficio económico como Prestaciones Sociales y Pensiones de Sobreviviente, por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, perteneciente de quien en vida se llamó José Rafael Mercado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.349.805 y otros derechos dejados por el De Cujus. Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana Maria Auxiliadora Pinzones y su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE Mercado Pinzones, Herederas del fallecido quien en vida respondiera al nombre de José Rafael Mercado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.349.805, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede su Judicial Autorización a la ciudadana Maria Auxiliadora Pinzones, plenamente identificada en autos, para que en nombre propio y en representación de su hija SE OMITE NOMBRE Mercado Pinzones, proceda a realizar todas las tramitaciones relativas recibir y administrar todo lo correspondiente a la cancelación de Prestaciones Sociales, Seguro de Sobreviviente y otros derechos dejados por el De-Cujus José Rafael Mercado. Por otra parte. Queda así mismo obligada la solicitante ciudadana Maria Auxiliadora Pinzones, ya identificada, en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaría
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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