REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2008-000057
En horas de despacho del día de hoy viernes treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda se encuentran en el despacho de la Sala, la Jueza de la Sala de Juicio Nº 03, Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria Abg. Maria Ubilerma Aguilar, los ciudadanos Armando Simón Bolívar y Haylis Desiree Martínez Aguiar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.991.765 y 12.364.635. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente la Juez impone del contenido de las actas a las partes presentes y les informa sobre la conveniencia para el grupo familiar que puedan llegar a celebrar acuerdos en la presente audiencia. Asimismo, se les impuso de los derechos en cuanto a la Obligación de Manutención, bajo la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Seguidamente se les dio el derecho de palabra a cada progenitor, quienes en forma amplia expusieron sus propuestas e inquietudes en relación a la Obligación de Manutención. Luego de un intercambio de ideas las partes llegaron a los siguientes acuerdos: 1) El Progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Ochenta y Cuatro bolívares mensuales (Bs. 584,00) en Cesta Ticket a favor de su hija los días treinta (30) de cada mes o el día hábil siguiente; 2)Igualmente, aportará dos (02) bonos especiales por la cantidad mil bolívares (Bs. 1.000,00) destinados a cubrir los gastos escolares y navideños que serán depositados los días primero (01) de septiembre y treinta y uno (31) de noviembre de cada año en una cuenta bancaria que se encuentra a nombre de la progenitora. En este estado se deja constancia que el ciudadano Armando Simón Bolívar, le hace entrega formal de la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs. 500,00) a la ciudadana Haylis Desiree Martínez Aguiar,m quien la recibe a su entera satisfacción, para cubrir el mes de mayo. Seguidamente la Juez expone: Visto que el presente convenio sobre la Obligación de manutención, no vulnera derechos de la niña SE OMITE NOMBRE, sino que por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos, sino que satisfacen el derecho que le asiste por estos, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el presente convenio celebrado entre los ciudadanos Armando Simón Bolívar y Haylis Desiree Martínez Aguiar, en los mismos términos establecidos en la presente audiencia. En consecuencia, esta Juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de la obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Jueza de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Armando Simón Bolívar
Haylis Desiree Martínez Aguiar
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
|