REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2002-000098

En horas de despacho del día de hoy Viernes 30 de mayo de 2008, comparecen por ante este tribunal las ciudadanas Mary Elizabeth Silva de Arana y Ross Mary Arana Silva, en compañía de los niños SE OMITEN NOMBRES, a fin de ser oídos con relación a la Medida de Protección, todos plenamente identificados en autos, signada bajo el Nº HH11-S-2002-000098. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 03 ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO, la Secretaria ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR. En este estado la Jueza de Juicio N° 03, se le concede el derecho de palabra al niño SE OMITEN NOMBRES quien expone “VIVO CON MI ABUELA Y MI ABUELO, MI MAMA VIVE CON UNA PAREJA, VIVO CON ELLOS DESDE QUE NACI, SI MI MAMA VIVIERA SOLA PODRIAMOS VIVIR CON ELLA, NOSOTROS LA VISITAMOS Y NOS VISITA TAMBIEN. ES TODO”. Se le concede el derecho de palabra a la niña SE OMITEN NOMBRES y expone: “NOSOTROS VIVIMOS CON MI ABUELA Y MI ABUELO, VISITAMOS A MI MAMA Y ELLA NOS VISITA. ES TODO”. Oída la exposición de los niños SE OMITEN NOMBRES y la exposición de las ciudadanas Mary Elizabeth Silva de Arana y Ross Mary Arana Silva, en audiencia de fecha 07 de mayo de 2008, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta Medida Provisional de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos Cipriano Arana Pérez, Mary Elizabeth Silva en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: A los fines de tutelar el derecho que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES a conocer, mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores, lo cual se traduce en el mantenimiento, integridad de la relación materno filial y conservación de la unión mas plena entre ambos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija un régimen de Convivencia Familiar abierto para que los mismos compartan con la los niños. Así se decide.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Castro Moreno


Las Compareciente


Mary Elizabeth Silva de Arana



Ross Mary Arana Silva



Los Niños

SE OMITEN NOMBRES


SE OMITEN NOMBRES

Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar