REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000359
SOLICITANTES: CESAR ORLANDO SEVILLA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.838 y MIRIAM ROSA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.414.987.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por parte de la ciudadana Carmen Luisa Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.814, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente acreditada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes bajo el Nº D-015-06, actuando en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, mediante la cual solicita la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Yoel Alberto Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.023.576 y Miriam Rosa Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.414.987, a favor de la prenombrada niña. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: el progenitor compartirá con la niña todos los días de la semanas en un horario comprendido desde las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación, procédase al respecto como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes..
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar