REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-1993-000022
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MORAIMA JOSEFINA GARCIA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.986.471.
DEMANDADO: SILVERIO RAMON ARTEAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.321.946.
DESCENDIENTE: DESIRET CAROLINA ARTEAGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.372.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda por Obligación de Manutención, signada bajo el Nº HH11-V-1993-000022, interpuesta por el ciudadano Andrés Barrios Maza, en su carácter de Procurador Segundo de la extinta Procuraduría de Menores de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Silverio Ramón Arteaga Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.321.946, evidencia esta sentenciadora que mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, la ciudadana Desiret Carolina Arteaga García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.372, en condición de beneficiaria solicitó a este Tribunal se le autorice a retirar la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-73-0010014549, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), por cuanto alcanzó su mayoría de edad.
Por consiguiente, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de lo peticionado en los siguientes términos:
En el caso sub-iudice, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al año 1.989, folio 242, Acta Nº 475, debidamente expedida por el registro Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que corre inserta al presente expediente, que la beneficiaria Desiret Carolina Arteaga García, en la actualidad cuenta con 18 años de edad.
Así las cosas, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.


De igual forma, señala en su artículo 383, lo siguiente:

Articulo 383. La obligación alimentaría se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Con fundamento en la norma descrita, es por lo, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar extinguido el procedimiento de obligación alimentaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 00070065730010014549, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), a la ciudadana Desiret Carolina Arteaga García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.372 .
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar