REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000352
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GUZMAN MACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.920.923 y MARIBEL DEL VALLE ARIAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.963.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.
ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el ciudadano José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal IV (encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05), ocho (08) y nueve años de edades respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación de la Responsabilidad de Crianza, celebrado entre los ciudadanos Juan Carlos Guzmán Macero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.920.923 y Maribel del Valle Arias Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.963, a favor de los prenombrados niños. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre la Responsabilidad de Crianza, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 358 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: Ambos progenitores quedan en ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, sin embargo, el ciudadano Juan Carlos Guzmán Macero, ya identificado ejercerá la Custodia debiendo velar por la asistencia material, la vigilancia moral y educativa de sus hijos. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de la Responsabilidad de Crianza e imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar