REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000351
SOLICITANTES: CESAR ORLANDO SEVILLA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.838 y YULISER PAOLA AGUIÑO MANSANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.269.365.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por parte del ciudadano José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal IV (encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, mediante la cual solicita la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Cesar Orlando Sevilla Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.838 y Yuliser Paola Aguiño Mansanero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.269.365, a favor del prenombrado niño. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: el progenitor compartirá con el niño todos los días en un horario comprendido entre las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta las seis y treinta de la tarde (06:30 p.m.). Con respecto a los fines de semanas serán alternados por ambos progenitores. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación, al procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Así se decide.
Líbrense boletas de Notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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