REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2006-000165
En horas de despacho del día de hoy martes veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la audiencia especial, se encuentran en el despacho de la Sala, la Jueza de la Sala de Juicio Nº 03, Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria Abg. Maria Ubilerma Aguilar, el Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción José Bernardo Fuentes, la niña SE OMITE NOMBRE y los ciudadanos Jhon Henry Vaamonde Granadillo y Maria Salazar Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.019.075 y 14.770.839. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente la Juez impone del contenido de las actas a las partes presentes y les informa sobre la conveniencia para el grupo familiar que puedan llegar a celebrar acuerdos en la presente audiencia. Asimismo, se les impuso de los derechos en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Convivencia Familiar bajo la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Seguidamente se les dio el derecho de palabra a cada progenitor, quienes en forma amplia expusieron sus propuestas e inquietudes en relación al sistema de convivencia. Luego de un intercambio de ideas las partes llegaron a los siguientes acuerdos: 1) La Responsabilidad de Crianza será ejercida por los ciudadanos Jhon Henry Vaamonde Granadillo y Maria Salazar Reyes; 2) La Custodia le corresponde a la ciudadana Maria Salazar Reyes; 3) Se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a la niña SE OMITE NOMBRE, cada 15 días los viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) en la casa de la abuela materna, debiendo retornara el día domingo antes del medio día y con respecto a las vacaciones escolares el progenitor compartirá con su hija dos (02) días a la semana en horas de la tarde; con relación a las fiestas decembrinas la niña compartirá con el progenitor desde el día veintitrés (23) de diciembre hasta el día veinticinco (25) del mismo mes; 4) En Carnaval y Semana Santa serán en alternas para ambos progenitores. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: “SOLICITO A ESTE TRIBUNAL SE SIRVA ORDENAR SEGUIMIENTO DEL ACUERDO REALIZADO POR LAS PARTES CADA TRES (03) MESES POR PARTE DE LAS TRABAJADORAS SOCIALES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL, ASIMISMO, SE INSTÉ A LA PARTE DEMANDANTE A QUE CUMPLA CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, QUE CURSA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, SIGNADO BAJO EL Nº HH11-V-2004-000012. Seguidamente la Juez expone: Visto que el presente convenio sobre el Responsabilidad de Crianza, no vulnera derechos de la niña SE OMITE NOMBRE, sino que por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos, sino que satisfacen el derecho que le asiste a la niña de mantener en forma regular y permanente contacto directo con ambos progenitores y de ser criados por estos, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el presente convenio celebrado entre los ciudadanos Jhon Henry Vaamonde Granadillo y Maria Salazar Reyes, en los mismos términos establecidos en la presente audiencia. En consecuencia, esta Juzgadora, imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Responsabilidad de Crianza, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda realizar seguimiento a lo acordado cada tres (03) meses, en tal sentido, se ordena oficiar lo conducente a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Jueza de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV del Ministerio Publico.
Abg. José Bernardo Fuentes
La Niña
SE OMITE NOMBRE
Los Comparecientes
Jhon Henry Vaamonde Granadillo
Maria Salazar Reyes
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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