REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2008-000083
DEMANDANTE: SANTA TERESA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.976.280.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS RAMON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.845.438, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 55.151.
DEMANDADO: PABLO RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.576.875.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido el presente asunto contentivo de demanda por Acción Mero Declarativa, signado bajo el Nº HP11-V-2008-000083, incoada por la ciudadana Santa Teresa Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.976.280, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITEN NOMBRES, ya identificada, debidamente asistida por el ciudadano Carlos Luís Ramón, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.845.438, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 55.151, en contra del ciudadano Pablo Rafael Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.576.875, la cual fue remitida a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de sentencia de declinatoria de competencia proferida en fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), por cuanto se encuentran involucrados derechos e intereses de una adolescente.
Ahora bien, tal como lo ha venido señalando la Jurisprudencia respecto a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual creó los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así los artículos 173 y 177 disponen lo siguiente:
Artículo 173.- Jurisdicción. “…Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”.
A este respecto la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente: (sic)
“Artículo 177.- Competencia de la Sala de Juicio.
El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo: Primero: asuntos de Familia:
A).-Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c).-Guarda;
d).-Obligación alimentaría;
e) Colocación familiar y entidades de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del consejo de tutela;
g).-Adopción;
h).-Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos niños
o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. (Omissis).”
Así las cosas, se observa que efectivamente se encuentra una adolescente de nombre SE OMITEN NOMBRES, ya identificada, es por lo que, este Tribunal resulta Competente en razón del cualquier otro a fin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Désele entrada a la presente solicitud, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos. Segundo: Aceptar la Competencia para conocer el asunto por Demanda por Acción Mero Declarativa, incoado por la ciudadana Santa Teresa Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.976.280, actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, ya identificada, en contra del ciudadano Pablo Rafael Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.576.875, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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