REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000338
SOLICITANTES: ANDRIU ALEXANDER BARRIOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.881 y JOSSINETH KATIUSCA PÉREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.181.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por las ciudadanas Nelly Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.698.439 y Evelyn Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.994.328, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, actuando en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, en la cual solicita la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Andriu Alexander Barrios Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.881 y Jossineth Katiusca Pérez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.181, a favor de la prenombrada niña. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de ejusdem; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El progenitor compartirá con la niña SE OMITE NOMBRE, todos los fines de semanas desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (03:00 p.m.) del mismo día y el día domingo. En consecuencia, esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación, Homologando la Conciliación procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Así se decide.
Líbrense boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar