REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000331
SOLICITANTES: ALEXANDER MODESTO MENA GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.995.835 y MALAY CHANG FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.852.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
ASUNTO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), fue presentara en forma escrita con sus recaudos anexos, conjuntamente por los ciudadanos Alexander Modesto Mena Galíndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.995.835 y Malay Chang Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.852, asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Tovias Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372. Ahora bien, observa esta Sala de Juicio de las actas procesales que durante la unión conyugal, se procrearon una (01) hija de nombre SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo cual fue evidentemente demostrados en la partida de nacimiento que corre inserta al folio 04 del presente expediente, lo que hace competente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 177, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que, es necesario hacer pronunciamiento con respecto al ejercicio de los deberes y derechos de los padres, evidenciándose que estos acordaron a favor de su hija, lo siguiente: Primero: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ciudadana Malay Chang Flores; Segundo: Referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece en la siguiente manera: a) El progenitor visitará a su hija dos (02) veces a la semana durante las horas del día. Asimismo, llevará a su hija un fin de semana cada quince (15) días; Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención: El progenitor aportará a favor de su hija la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, ºº) mensuales y por concepto de bono navideño la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000).
En virtud de lo expuesto, esta juzgadora Homologa los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, ya identificada, en los mismos términos establecidos por los ciudadanos Alexander Modesto Mena Galíndez y Malay Chang Flores, ambos plenamente identificados, toda vez que, los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la prenombrada niña, sino por el contrario satisface el derecho que le asiste, dándose por consumado el acto de fijación de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, y al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud de Separación de Cuerpos, esta Sala de Juicio considerando que cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Decreta Separados Legalmente de Cuerpos, a los ciudadanos Alexander Modesto Mena Galíndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.995.835 y Malay Chang Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.852 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalia IV del Ministerio Público.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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