REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000073

DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MONSALVE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.537.611.
DEMANDADA: ANA BENYULY GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.776.154.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por Régimen de Convivencia Familiar, presentada en fecha ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008), por el ciudadano José Antonio Monsalve Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.537.611, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, en contra de la ciudadana Ana Benyuly García Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.776.154, se evidencia que la parte accionante no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008), que riela inserto al folio 29, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar.