REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2007-000096
En horas de despacho del día de hoy lunes doce (12) de mayo de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la audiencia especial, estando presentes, la Jueza de la Sala de Juicio Nº 03, Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria Abg. Maria Ubilerma Aguilar y los ciudadanos Marco Antonio Rodríguez y Lilimar del Valle Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.613.662, y 14.899.720. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente la Juez impone del contenido de las actas a las partes presentes y les informa sobre la conveniencia para el grupo familiar que puedan llegar a celebrar acuerdos en la presente audiencia. Asimismo, se les impuso de los derechos en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Convivencia Familiar bajo la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Seguidamente se les dio el derecho de palabra a cada progenitor, quienes en forma amplia expusieron sus propuestas e inquietudes en relación al sistema de convivencia. Luego de un intercambio de ideas las partes llegan al siguiente acuerdo: 1) El padre buscara a la niña SE OMITE NOMBRE, los días sábados a las 10:00 a.m. y la retornara el mismo día alas 2:00 p.m. Seguidamente la Juez expone: Visto que el presente convenio sobre el Régimen de Convivencia Familiar, no vulnera derechos de la niña SE OMITE NOMBRE, sino que por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el articulo 8 ejusdem, toda vez que no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos, sino que satisfacen el derecho que le asiste al niño de mantener en forma regular y permanente contacto directo con ambos progenitores y de ser criados por estos. Es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el presente convenio celebrado entre los ciudadanos Marco Antonio Rodríguez y Lilimar del Valle Flores, en los mismos términos establecidos en la presente audiencia. En consecuencia, esta Juzgadora imparte su aprobación procédase al respecto como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Jueza de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Marco Antonio Rodríguez
Lilimar del Valle Flores
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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