REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198 ° Y 149°.
SOLICITANTE (S) MILAGROS DEL CARMEN CASTELLANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.630.478, domiciliada en el Municipio Tinaco del estado Cojedes.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 4951.-
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha veintiocho (28) de Abril de 2008, por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CASTELLANO VASQUEZ, asistida por el Abogado JOSÉ C. COLMENAREZ CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.644, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha veintinueve (29) de Abril de 2008.
Por auto de fecha cinco (05) de Mayo de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha ocho (08) de Mayo de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CASTELLANO VASQUEZ, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ C. COLMENAREZ CH., antes identificados, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio particular y sus solas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del mismo, tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos BRAULIO BOLÍVAR y WILSEN ARGENIS MELÉNDEZ LEÓN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CASTELLANO VASQUEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA MIRELES, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4951.-
AECC/SMVR/yennifer.
EL JUEZ PROVISORIO, Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). LA SECRETARIA, Abg. SORAYA M. VILORIO R. (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha de hoy, ocho (08) de Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de doce (12) folios útiles. LA SECRETARIA, Abg. SORAYA M. VILORIO R. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, en San Carlos de Austria, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. Nº 4951.-
AECC/SMVR/yennifer.
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