REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198 ° Y 149°.
SOLICITANTE: FELIX EDUARDO VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.097.072, domiciliado en el Municipio Pao del estado Cojedes.
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: 4741.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha tres (03) de Octubre de 2007, por el ciudadano FELIX EDUARDO VALOR, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ELIO LUÍS MÉNDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha cuatro (04) de Octubre de 2007.
Por auto de fecha nueve (09) de Octubre de 2007, el Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud presentada, instó al solicitante a corregir en la autorización consignada el primer nombre y las medidas de las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
En fecha ocho (08) de Febrero de 2008, el Abogado ELIO LUÍS MÉNDEZ AULAR, antes identificado, consignó autorización debidamente corregida, tal como fue solicitado por auto de fecha nueve (09) de Octubre de 2.007.
Por auto de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, el Tribunal a los fines de proveer lo conducente con respecto a la solicitud presentada, insta a la parte interesada a aclarar lo concerniente a las medidas de las bienhechurías y a indicar las mismas, tanto en la solicitud como en la autorización consignada.
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, el Abogado ELIO LUÍS MÉNDEZ AULAR, antes identificado, consignó nuevamente la autorización debidamente corregida, indicando las medidas y linderos de las mejoras y de las bienhechurías, tal como fue solicitado por auto de fecha catorce (14) de Febrero de 2.008.
Por auto de fecha cinco (05) de Mayo de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha ocho (08) de Mayo de 2008.
-II-
Motivación
El ciudadano FELIX EDUARDO VALOR, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensa sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del mismo, tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos JUAN ESTEBAN FUENTES y LUÍS MIGUEL SÁNCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX EDUARDO VALOR, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA MIRELES, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. Nº 4741.-
AECC/SMVR/yennifer.
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