REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.
SOLICITANTE (S): LEOPOLDO ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.990.553 y RAMONA JOSEFINA SANABRIA ROJAS, venezolana, mayor de edad casada, titular de la cédula de identidad N° 14. 325.482, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
DECISIÓN: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
EXPEDIENTE Nº 4406
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Octubre de 2004, los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.990.553 y RAMONA JOSEFINA SANABRIA ROJAS, venezolana, mayor de edad casada, titular de la cédula de identidad N° 14.325.482, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, presentaron escrito por ante el Juzgado Distribuidor mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada por auto de fecha 19 de Octubre de 2004.
Consignaron Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Concejo Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcado “A”.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2004, el Tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.
Por diligencia de fecha 05 de Mayo de 2008, los Ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.990.553 y RAMONA JOSEFINA SANABRIA ROJAS, venezolana, mayor de edad casada, titular de la cédula de identidad N° 14. 325.482, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos.
Por auto de esta misma fecha 08 de Mayo 2008, el abogado ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO, Juez Provisorio de éste Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con anuencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 26 de Octubre de 2004, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 05 de Mayo de 2008, fecha en que solicitaron la conversión en divorcio han transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio ocho (08) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
IV
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO RUIZ y RAMONA JOSEFINA SANABRIA ROJAS, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 13 de marzo de 2001, por ante el Concejo Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ALFONSO E. CARABALLO C. ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, 08 de Mayo de 2008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:20 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
AECC/SMVR/Lilisbeth
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