REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
198º y 149º
SOLICITANTES RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ CARDOZO, NANCY MAGALY RODRIGUEZ COLMENARES, AUGUSTO RAFAEL RODRIGUEZ COLMENARES y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.131.764, V-12.767.751, V-15.627.446 y V-14.614.033, y domicilios en el Municipio Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4948
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de abril de 2008, por los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ CARDOZO, NANCY MAGALY RODRIGUEZ COLMENARES, AUGUSTO RAFAEL RODRIGUEZ COLMENARES y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ COLMENARES, debidamente asistidos por la abogada MARÍA GABRIELA RODRIGUEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.234, todos identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de abril de 2008.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 07 del mismo mes y año.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ CARDOZO, NANCY MAGALY RODRIGUEZ COLMENARES, AUGUSTO RAFAEL RODRIGUEZ COLMENARES y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ COLMENARES, debidamente asistidos por la abogada MARÍA GABRIELA RODRIGUEZ COLMENARES, actuando el primero de los nombrados en su condición de cónyuge y los tres último en su carácter de hijos de la que en vida se llamó AURORA ROSA COLMENARES DE RODRIGUEZ, fallecida ab-intestato, en fecha 11 de enero de 2008, en el Centro Médico, Dr. Rafael Guerra Méndez, Valencia, estado Carabobo, ser declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida, ciudadana AURORA ROSA COLMENARES DE RODRIGUEZ.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AURORA ROSA COLMENARES DE RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, marcada con la letra “A; copia certifica de la Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, marcada con la letra “B”; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos NANCY MAGALY RODRIGUEZ COLMENARES, AUGUSTO RAFAEL RODRIGUEZ COLMENARES y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ COLMENARES, marcadas con las letras “C”, “D” y “E”; y copias simples de las cédulas de identidad, tanto de la de cujus, como las de los solicitantes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene tanto el cónyuge, como sus hijos de la fallecida, ciudadana AURORA ROSA COLMENARES DE RODRIGUEZ , salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos GUTIERREZ SALAZAR, CARMEN ERLINDA y BARRIOS BECERRA, JOSÉ ALFONSO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ CARDOZO, NANCY MAGALY RODRIGUEZ COLMENARES, AUGUSTO RAFAEL RODRIGUEZ COLMENARES y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ COLMENARES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ CARDOZO, NANCY MAGALY RODRIGUEZ COLMENARES, AUGUSTO RAFAEL RODRIGUEZ COLMENARES y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ COLMENARES, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AURORA ROSA COLMENARES DE RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO E. CARABALLO C.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
AECC/SMV/zuly herrera.
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