REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE CARMEN ERLINDA GUTIERREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.562.915, de este domicilio y actuando en nombre y representación de su hijo menor MIGUEL EDUARDO NOVELLINO GUTIERREZ, venezolano, de quince (15) años de edad, sobre el cual ejerce la patria potestad.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4947
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de abril de 2008, por la ciudadana CARMEN ERLINDA GUTIERREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.562.915, de este domicilio y actuando en nombre y representación de su hijo menor MIGUEL EDUARDO NOVELLINO GUTIERREZ, venezolano, de quince (15) años de edad, sobre el cual ejerce la patria potestad, debidamente asistida por el Abogado JOSE ALBERTO REYES GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.958, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de abril de 2008.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 07 de mayo de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana CARMEN ERLINDA GUTIERREZ SALAZAR, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su hijo menor MIGUEL EDUARDO NOVELLINO GUTIERREZ, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó Partida de Nacimiento de su hijo MIGUEL EDUARDO NOVELLINO GUTIERREZ, emanada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes y Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes. Tales documentos de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO MORENO y JONNY RAFAEL MORENO MARTINEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante actuando en nombre y representación de su prenombrado hijo sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ERLINDA GUTIERREZ SALAZAR, actuando nombre y representación de su hijo menor MIGUEL EDUARDO NOVELLINO GUTIERREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante y su hijo el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). EL JUEZ PROVISORIO, Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. (Fdo.) Ilegible (Hay un sello húmedo del Tribunal) LA SECRETARIA TITULAR, Abg. SORAYA M. VILORIO R. (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha de hoy, siete (07) de mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles. LA SECRETARIA TITULAR, Abg. SORAYA M. VILORIO R. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, en San Carlos de Austria, a los siete (07) días del mes de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA SECRETARIA,



Abg. SORAYA M. VILORIO R
Sol. N° 4947.-
AECC/SMVR/marcolina véliz.-