REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 149°

SOLICITANTES MARIA CONCEPCIÓN SILVA CHIRIVELLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.366.813, domiciliada en el Sector Las Granjitas, Av. 5 de Julio N° 4-37, de la Población de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°
4946
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de abril de 2008, por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN SILVA CHIRIVELLA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado CARLOS JOSE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.816, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de Abril de 2008.
Por auto de fecha 02 de Mayo de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, los cuales fueron declarados en esta misma fecha.
-II-
Motivación
La ciudadana MARIA CONCEPCIÓN SILVA CHIRIVELLA, identificada en autos, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización emanada de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales Tinaquillo, Estado Cojedes.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Municipalidad de Tinaquillo, Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RAMON CONCEPCIÓN APARICIO y JOSE GEOMAR VELIZ HERRERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CENCEPCIÓN SILVA CHIRIVELLA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los SIETE (07) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Sol. N° 4946
AECC/smvr/Lilisbeth







Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CENCEPCIÓN SILVA CHIRIVELLA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los SIETE (07) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.



Sol. N° 4946
AECC/Svr/Lilisbeth.