REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTES: ISAURA ELIZABETH PINEDA (esposa), JOSE RAMON GONZALEZ PINEDA, HUGO RAFAEL GONZALEZ PINEDA y WILMER ALEXANDER GONZALEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.745.286, V-9.536.098, V-8.670.018 y 12.365.799 y de este domicilio
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4936
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Abril de 2008, por los ciudadanos ISAURA ELIZABETH PINEDA (esposa), JOSE RAMON GONZALEZ PINEDA, HUGO RAFAEL GONZALEZ PINEDA y WILMER ALEXANDER GONZALEZ PINEDA, debidamente asistidos por el Abogado LUIS FELIPEPINTO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.352 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Abril de 2008.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha 28 de Abril de 2008, se declaró Desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2008, los ciudadanos ISAURA ELIZABETH PINEDA (esposa), JOSE RAMON GONZALEZ PINEDA, HUGO RAFAEL GONZALEZ PINEDA y WILMER ALEXANDER GONZALEZ PINEDA, debidamente asistidos por el Abogado LUIS FELIPE PINTO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.352 solicitaron se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 02 de mayo de 2008.
II-
Motivación
Los ciudadanos ISAURA ELIZABETH PINEDA (esposa), JOSE RAMON GONZALEZ PINEDA, HUGO RAFAEL GONZALEZ PINEDA y WILMER ALEXANDER GONZALEZ PINEDA, debidamente asistidos por el Abogado LUIS FELIPE PINTO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.352, solicitan sean declarados como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ, fallecido a consecuencia de Fibrilación Ventricular, Arritmia Ventricular, Cardiopatía Isquemica crónica, el 21 de Febrero de 2005. .
Consignaron copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ y ISAURA ELIZABETH PINEDA, emanada del Registro Principal del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HUGO RAFAEL, emanado del Registro Principal del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILMER ALEXANDER, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos, del estado Cojedes; Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ, emanada de la Prefectura del Municipio San Carlos, del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos ISAURA ELIZABETH PINEDA (esposa), JOSE RAMON GONZALEZ PINEDA, HUGO RAFAEL GONZALEZ PINEDA y WILMER ALEXANDER GONZALEZ PINEDA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN MIRELLA ALVARADO y MARIA DOLORES ORTEGA ESCALONA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos ISAURA ELIZABETH PINEDA (esposa), JOSE RAMON GONZALEZ PINEDA, HUGO RAFAEL GONZALEZ PINEDA y WILMER ALEXANDER GONZALEZ PINEDA, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ISAURA ELIZABETH PINEDA (esposa), JOSE RAMON GONZALEZ PINEDA, HUGO RAFAEL GONZALEZ PINEDA y WILMER ALEXANDER GONZALEZ PINEDA, sobre el acervo hereditario del de cujus ciudadano JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISAURA ELIZABETH PINEDA (esposa), JOSE RAMON GONZALEZ PINEDA, HUGO RAFAEL GONZALEZ PINEDA y WILMER ALEXANDER GONZALEZ PINEDA, debidamente asistidos por el Abogado por el Abogado LUIS FELIPE PINTO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.352, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ISAURA ELIZABETH PINEDA (esposa), JOSE RAMON GONZALEZ PINEDA, HUGO RAFAEL GONZALEZ PINEDA y WILMER ALEXANDER GONZALEZ PINEDA, debidamente asistidos por el Abogado por el Abogado LUIS FELIPE PINTO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.352, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARMEN LILISBETH LEON., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, siete (07) de mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4936
AECC/smvr/Lilisbeth León.-
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