REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149º.
-I-
Identificación de las partes y la causa.
DEMANDANTE: JIMNA ESMELITZA CASTILLO LÓPEZ
ENDOSATARIO POR PROCURACION: Abg. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR
DEMANDADO (A): RAQUEL DEL VALLE REYES DE HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (Con fuerza definitiva)
EXPEDIENTE Nº 5070.-

-II-
Antecedentes.
Se da inicio a la presente controversia en fecha siete (07) de Marzo de 2008, en virtud de la demanda incoada por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana JIMNA ESMELITZA CASTILLO LÓPEZ, en contra de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE REYES DE HERNÁNDEZ, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
Cumplidos los trámites inherentes a la distribución de ley, le corresponde a éste Juzgado conocer del presente litigio, dándosele entrada a éstas actuaciones en fecha diez (10) de Marzo de 2008, y admitiéndose en fecha trece (13) del mismo mes y año, librándose el respectivo Decreto de Intimación a la intimada de autos ciudadana RAQUEL DEL VALLE REYES DE HERNÁNDEZ.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la citación de la demandada, la cual quedó legalmente intimada en fecha veintiuno (21) de Abril de 2008.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse en el presente procedimiento y por cuanto la intimada RAQUEL DEL VALLE REYES DE HERNÁNDEZ, no compareció por ante este Tribunal ni por si, ni por medio de Apoderado alguno a hacer oposición a la intimación propuesta en su contra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

-III-
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Ex Necesse se pronuncie acerca de la consecuencia que produce la inasistencia de la parte Intimada al acto de oposición al Decreto de Intimación, procede a hacer las siguientes consideraciones:
En nuestro ordenamiento jurídico en el Procedimiento por Intimación prevee el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 651.
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Vista la disposición antes transcrita, observa este sentenciador que desde el día nueve (09) de Mayo de 2008, fecha en que consta en autos la intimación de la demandada, hasta el día veintisiete (27) de Mayo de 2008, transcurrieron Once (11) días de Despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, es por lo que forzosamente deberá ser declarado firme el decreto intimatorio de fecha trece (13) de marzo de 2008, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN.
En consecuencia, con vista a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por Autoridad de Ley conforme a derecho declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA TRECE (13) DE MARZO DE 2008, PROCEDIÉNDOSE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio Rodríguez.

En la misma fecha de hoy, 28 de Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio Rodríguez.
Exp. Nº 5070.-
AECC/SMVR/yennifermendoza.