REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
198º y 149º

SOLICITANTES WUILLMARYS CELINA GODOY GÓMEZ, WILLIAMS RAFAEL GODOY GÓMEZ y RAFAEL AUGUSTO GODOY, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltero el segundo y viudo el tercero, titulares de la cédula de identidad N° V-14.325.434, V-11.961.008 y V-3.044.283, todos de este domicilio.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4963
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de mayo de 2008, por los ciudadanos WUILLMARYS CELINA GODOY GÓMEZ, WILLIAMS RAFAEL GODOY GÓMEZ y RAFAEL AUGUSTO GODOY, debidamente asistidos por el abogado HÉCTOR RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.496, todos identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de mayo de 2008.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 26 del mismo mes y año.

II
MOTIVACION

Los ciudadanos WUILLMARYS CELINA GODOY GÓMEZ, WILLIAMS RAFAEL GODOY GÓMEZ y RAFAEL AUGUSTO GODOY, actuando en su condición de hijos los dos primero y cónyuge el tercero de la que en vida se llamó ALICIA THIBISZAI GOMEZ DE GODOY, fallecida ab-intestato, en fecha 16 de Enero de 2008, en el Hospital General de San Carlos del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida, ciudadana ALICIA THIBISZAI GOMEZ DE GODOY.

Consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ALICIA THIBISZAI GOMEZ DE GODOY, emanada del Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, marcada con la letra “A”; y copia de la Acta de Matrimonio, expedida para ese entonces por el Concejo Municipal del Distrito San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “B”; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos WUILLMARYS CELINA GODOY GÓMEZ y WILLIAMS RAFAEL GODOY GÓMEZ, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcadas con las letras “C” y “D”.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los hijos y el cónyuge de la fallecida, ciudadana ALICIA THIBISZAI GOMEZ DE GODOY, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos OCHOA JIMENEZ, CARLOS ENRIQUE y VARELA, HUGO RAMÓN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos WUILLMARYS CELINA GODOY GÓMEZ, WILLIAMS RAFAEL GODOY GÓMEZ y RAFAEL AUGUSTO GODOY, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos WUILLMARYS CELINA GODOY GÓMEZ, WILLIAMS RAFAEL GODOY GÓMEZ y RAFAEL AUGUSTO GODOY, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALICIA THIBISZAI GOMEZ DE GODOY, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO E. CARABALLO C.
LA SECRETARIA, Abg.

SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


AECC/SMV/zuly herrera.