REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE (S): RICHARD ALEXANDER SILVA MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.985.788, domiciliado en el caserío Caño de Indio, Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
SOLICITUD Nº 4960.-
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha trece (13) de Mayo de 2008, por el ciudadano RICHARD ALEXANDER SILVA MONTESINOS, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, actuando en ejercicio de sus derechos e intereses y en nombre y representación de los ciudadanos ANA MARIA MONTESINO de SILVA, CARMEN MATILDE SILVA de GAMEZ, JUAN HERIBERTO SILVA MONTESINOS, ANA SOFIA SILVA de SILVA, ANA JOSEFINA SILVA MONTESINO, DOMINGO RAFAEL SILVA MONTESINOS, MARIA ANGELINA SILVA MONTESINOS, SONIA OMAIRA SILVA MONTESINOS, RAFAEL ALBERTO SILVA MONTESINOS, NORA MAGDALENA SILVA MONTESINOS, HENRY RAFAEL SILVA MONTESINOS y ALEXANDER RAFAEL SILVA MONTESINOS, plenamente identificados en actas y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha catorce (14) de Mayo de 2008.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha veintidós (22) de Mayo de 2008.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano RICHARD ALEXANDER SILVA MONTESINOS, antes identificado, solicitó les sea declarados a él y a sus representados Únicos y Universales Herederos del Ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA, fallecido ab-intestado en fecha cinco (05) de Noviembre de 2007.
Consignaron Copia Certificada de Actas de Nacimiento emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la Ciudadana ANA MARIA MONTESINO de SILVA, identificada en actas, como su legitima cónyuge, y de los Ciudadanos RICHARD ALEXANDER SILVA MONTESINOS, CARMEN MATILDE SILVA de GAMEZ, JUAN HERIBERTO SILVA MONTESINOS, ANA SOFIA SILVA de SILVA, ANA JOSEFINA SILVA MONTESINO, DOMINGO RAFAEL SILVA MONTESINOS, MARIA ANGELINA SILVA MONTESINOS, SONIA OMAIRA SILVA MONTESINOS, RAFAEL ALBERTO SILVA MONTESINOS, NORA MAGDALENA SILVA MONTESINOS, HENRY RAFAEL SILVA MONTESINOS y ALEXANDER RAFAEL SILVA MONTESINOS, identificados en actas, como hijos reconocidos y legítimos del causante ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas: RAQUEL BALMIRA MALPICA RODRÍGUEZ Y CARMEN ELIZABETH MALPICA RODRÍGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los Ciudadanos RICHARD ALEXANDER SILVA MONTESINOS, ANA MARIA MONTESINO de SILVA, CARMEN MATILDE SILVA de GAMEZ, JUAN HERIBERTO SILVA MONTESINOS, ANA SOFIA SILVA de SILVA, ANA JOSEFINA SILVA MONTESINO, DOMINGO RAFAEL SILVA MONTESINOS, MARIA ANGELINA SILVA MONTESINOS, SONIA OMAIRA SILVA MONTESINOS, RAFAEL ALBERTO SILVA MONTESINOS, NORA MAGDALENA SILVA MONTESINOS, HENRY RAFAEL SILVA MONTESINOS y ALEXANDER RAFAEL SILVA MONTESINOS con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA, sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano RICHARD ALEXANDER SILVA MONTESINOS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos RICHARD ALEXANDER SILVA MONTESINOS, ANA MARIA MONTESINO de SILVA, CARMEN MATILDE SILVA de GAMEZ, JUAN HERIBERTO SILVA MONTESINOS, ANA SOFIA SILVA de SILVA, ANA JOSEFINA SILVA MONTESINO, DOMINGO RAFAEL SILVA MONTESINOS, MARIA ANGELINA SILVA MONTESINOS, SONIA OMAIRA SILVA MONTESINOS, RAFAEL ALBERTO SILVA MONTESINOS, NORA MAGDALENA SILVA MONTESINOS, HENRY RAFAEL SILVA MONTESINOS y ALEXANDER RAFAEL SILVA MONTESINOS, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitas. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA MIRELES, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA MILAGROS VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veintidós (22) de Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de treinta y siete (37) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA MILAGROS VILORIO R.
Sol. N° 4960.-
AECC/SMVR/yennifer.
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