REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
197º y 149º
SOLICITANTE FRANCISCO ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.041.237, y domiciliado en el Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4928
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de abril de 2008, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SILVA, debidamente asistido por la abogada MARILÍN QUERALES P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.125, ambos identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de abril de 2008.
Por auto de fecha 14 de abril de 2008, el Tribunal acordó proveer lo conducente una vez que la parte interesada consigne la certificación de los Datos Filiatorios de la de cujus OLGA MARÍA SILVA, lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2008.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2008, el Tribunal acordó proveer lo conducente una vez que la parte interesada consigne copia certificada del Acta de Defunción de su madre, la cual llevaba por nombre MARÍA CELESTINA SILVA, la cual mediante diligencia la abogada MARILÍN QUERALES P., manifestó que la misma se encontraba anexa a la presente solicitud, y solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 14 del mismo mes y año.
II
MOTIVACION
El ciudadano FRANCISCO ANTONIO SILVA, actuando en su condición de hermano de quien en vida se llamó OLGA MARÍA SILVA, fallecido ab-intestato, en fecha 15 de Octubre de 2007, en el Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ser declarado como Único y Universal Heredero de la precitada fallecida, ciudadana OLGA MARÍA SILVA.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus ciudadana OLGA MARÍA SILVA, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; Certificación de los Datos Filiatorios del Solicitante, emanada del Ministerio del Interior y Justicia de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios; Copia Certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, ciudadana MARÍA CELESTINA SILVA, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes; Certificado de Bautismo de la de cujus OLGA MARÍA SILVA, emanada de la Diócesis de San Carlos, Parroquia Nuestra Señora del Socorro; Certificación de los Datos Filiatorios de la de cujus OLGA MARÍA SILVA; emanada del Ministerio del Interior y Justicia de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SILVA, como legítimo hermano de la fallecida, ciudadana OLGA MARÍA SILVA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RODRIGUEZ CONTRERAS, RAMÓN ALBIDIO y APARICIO VELOZ, DAVID JOSÉ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SILVA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, ciudadano FRANCISCO ANTONIO SILVA, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana OLGA MARÍA SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO E. CARABALLO C.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
AECC/SMV/zuly herrera.
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