REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 09 de Mayo de 2008
197º y 149º
SOLICITANTE: JOSÉ RAMON NAVAS HERRERA y ROSA AMELIA MIRELES DE NAVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.566.012 y V-4.097.385.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.292
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Abril de 2008, por los ciudadanos JOSÉ RAMON NAVAS HERRERA y ROSA AMELIA MIRELES DE NAVAS, debidamente asistidos por el Abogada MIGUEL EDUARDO OCHOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.260, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos JOSÉ RAMON NAVAS HERRERA y ROSA AMELIA MIRELES DE NAVAS, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Oficina Técnica Municipal para la Tenencia y Regularización de Tierras Urbanas y Rurales de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es un terreno propiedad de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y que tales bienhechurías no le pertenecen al Municipio, razón por la que otorga la Autorización a los Solicitantes para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LUIS QUINTANA y MARCOS VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.585.040 y 3.690.131, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JOSE RAMON NAVAS HERRERA y ROSA AMELIA MIRELES DE NAVAS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
Solicitud N° 12.292
LEGS/HMCM.
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