REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 05 de Mayo de 2008
197º y 149º
SOLICITANTE: LINA MERCEDES MORENO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.777.176.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.281
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de abril de 2008, por la Ciudadana LINA MERCEDES MORENO HERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado CESAR ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.729, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
La Ciudadana LINA MERCEDES MORENO HERNANDEZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales de la Alcaldía del Municipio Falcón Estado Cojedes.
Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es un terreno propiedad de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y que tales bienhechurías no le pertenecen al Municipio, razón por la que otorga la Autorización a la Solicitante para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JOSÉ SOLANO y EDITH TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.141.091 y 8.422.550, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana LINA MERCEDES MORENO HERNANDEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:10 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
Solicitud N° 12.281
LEGS/HMCM.
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