REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 05 de mayo de 2.008
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 10.766

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: MARIA CRISANTA REYES CASTELLANOS y RAMON ARISTOBULO AGUIÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.537.012 y V-3.044.436, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: YOLANDA BETANCOURT, Inpreabogado N° 101.454


-II-
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

Vista la anterior solicitud y los recaudos anexos a la misma, presentada por los ciudadanos MARIA CRISANTA REYES CASTELLANOS y RAMON ARISTOBULO AGUIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.537.012 y V-3.044.436, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YOLANDA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.691.578 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.454; este Tribunal, habiendo revisado cuidadosamente la copia certificada del acta de matrimonio cuyo vinculo se pretende disolver, anexo marcado “A” del escrito libelar, observa que en la misma el contrayente aparece identificado como ARISTOBULO AGUIÑO, razón por la que surge incertidumbre en relación a que el solicitante RAMON ARISTOBULO AGUIÑO sea la misma persona que aparece identificado como ARISTOBULO AGUIÑO en la copia del acta de matrimonio en comento, más aún cuando en esta no se señalan los datos de la cédula de identidad.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 05 de mayo de 2.008
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 10.766

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: MARIA CRISANTA REYES CASTELLANOS y RAMON ARISTOBULO AGUIÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.537.012 y V-3.044.436, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: YOLANDA BETANCOURT, Inpreabogado N° 101.454


-II-
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

Vista la anterior solicitud y los recaudos anexos a la misma, presentada por los ciudadanos MARIA CRISANTA REYES CASTELLANOS y RAMON ARISTOBULO AGUIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.537.012 y V-3.044.436, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YOLANDA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.691.578 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.454; este Tribunal, habiendo revisado cuidadosamente la copia certificada del acta de matrimonio cuyo vinculo se pretende disolver, anexo marcado “A” del escrito libelar, observa que en la misma el contrayente aparece identificado como ARISTOBULO AGUIÑO, razón por la que surge incertidumbre en relación a que el solicitante RAMON ARISTOBULO AGUIÑO sea la misma persona que aparece identificado como ARISTOBULO AGUIÑO en la copia del acta de matrimonio en comento, más aún cuando en esta no se señalan los datos de la cédula de identidad.
En tal sentido, siendo la familia la célula fundamental del Estado, basada en la Institución del Matrimonio, lo cual interesa al orden público y como quiera que en el caso de marras se solicita la disolución de un vinculo matrimonial, que solo puede ser peticionado por los cónyuges y en virtud de la incertidumbre surgida en relación a que el co-solicitante RAMON ARISTOBULO AGUIÑO sea la misma persona que aparece identificada como ARISTOBULO AGUIÑO en la copia del acta de matrimonio en comento, la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIA CRISANTA REYES CASTELLANOS y RAMON ARISTOBULO AGUIÑO, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, debe declararse INADMISIBLE y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con vista de las consideraciones anteriores declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA CRISANTA REYES CASTELLANOS y RAMON ARISTOBULO AGUIÑO, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, Así se decide.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.




Exp. N° 10.7666
LEGS/HMCM/Misledy