REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 27 de Mayo de 2008.
197º y 149º

EXPEDIENTE Nº 10.773
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: ALEXIS IGNACIO MORALES COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.780.745.
DEMANDADO: DOUGLA EDUARDO MENDIZA PACHECO, Cédula de Identidad Nº V-15.301.576.
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa:
Solicita la parte demandante, en el libelo de la demanda y en diligencia suscrita en fecha 20 de los corrientes, que este Tribunal decrete medida de secuestro de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehiculo que dice ser propiedad de la parte demandada y que aparece como dado en arrendamiento en el contrato cuyo cumplimiento se demanda.
Ahora bien, debe señalar este Tribunal que la medida de SECUESTRO, si bien es contemplada en el numeral 2 del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, como una de las medidas cautelares nominadas que pueden ser decretadas de conformidad con el artículo 585 ejusdem, solo es procedente cuando se alega y se crea la presunción de la verificación de uno cualquiera de los supuesto de hecho establecidos en el artículo 599 ibidem y simultáneamente las presunciones sobre la existencia del humo de buen derecho y del periculum in mora.
En ese sentido, debe señalar este Tribunal que la parte actora no señala el supuesto de hecho contenido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en que fundamenta la solicitud de la medida cautelar de secuestro, y en ese sentido resulta imposible que este juzgador pueda conocer sobre los requisitos de procedencia de la misma, toda vez que ese argumento debe ser señalado expresamente por la parte actora, razón por la que se NIEGA la medida de SECUESTRO peticionada.



El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria Acc.,
ANA M. SOLORZANO

Exp. Nº 10.773
LEGS/HMCM/ana