REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 10.716

MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARTIN ENRIQUE VILLANUEVA ORCIAL y ELIZABETH RAMOS LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.767.592 y V-14.112.700, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, Inpreabogado N° 122.313


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha cinco (05) de marzo de Dos mil ocho (2008), los ciudadanos MARTIN ENRIQUE VILLANUEVA ORCIAL y ELIZABETH RAMOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-12.767.592 y V-14.112.700, respectivamente, domiciliados el primero en el sector miranda, avenida Carabobo, diagonal a Eleoccidente, casa sin número, de la ciudad de tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes y la segunda en la Urbanización El Limoncito, calle 7, casa N° 08, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.313, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo, alegando para ello:

Que en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, que acompañaron junto a su escrito solicitud marcada con la letra “A”.
Que de ésta unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes que repartir. Que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año 2.000 y hasta la presente no han reanudado su vida en común. -

En consecuencia de ello, solicitaron se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante el Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), la cual riela al folio dos (02) de este expediente, marcado con la letra “A”.

Admitida la solicitud por auto de fecha siete (07) de marzo de dos mil ocho (2.008), el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: MARTIN ENRIQUE VILLANUEVA ORCIAL y ELIZABETH RAMOS LOPEZ.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: MARTIN ENRIQUE VILLANUEVA ORCIAL y ELIZABETH RAMOS LOPEZ, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año (2.000), debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: MARTIN ENRIQUE VILLANUEVA ORCIAL y ELIZABETH RAMOS LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- V-12.767.592 y V-14.112.700, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio N° 07, folio 17 del año 1.999, que en copia certificada cursa en autos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.





El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.





La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo las DOS de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-





Exp. 10.716
LEGS/HMCM/Misledy.-