REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 13 de Mayo de 2008
197º y 149º
SOLICITANTES: OSCAR ALFREDO PEÑA Y CARLOS GUILLERMO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 13.755.696 y V- 8.669.963.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.293
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Mayo de 2008, por los Ciudadanos OSCAR ALFREDO PEÑA PALENCIA Y CARLOS GUILLERMO NUÑEZ VILLEGAS, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ LUIS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.960, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos OSCAR ALFREDO PEÑA Y CARLOS GUILLERMO NUÑEZ VILLEGAS, solicitaron le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Procuraduría General del Estado Cojedes.
Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es un terreno propiedad del Estado Cojedes y que tales bienhechurías no le pertenecen al mismo, por la que otorga la Autorización a los Solicitantes para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos VICENTE MORA Y LISSETTE MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.744.826 y 13.270.776, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos OSCAR ALFREDO PEÑA PALENCIA Y CARLOS GUILLERMO NUÑEZ VILLEGAS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:20 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS






Solicitud N° 12.293
LEGS/HMCM.