REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 13 de mayo de 2008.
198º y 149º



PARTES: JOSÉ FRANCISCO RUIZ COROBO y YESENIA CAROLINA PINEDA ROBLES. Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.614.909 y V-18.322.349, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: GISELA SANOJA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.294



UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RUIZ COROBO y YESENIA CAROLINA PINEDA ROBLES, cónyuges, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.614.909 y V-18.322.349, respectivamente, asistidos por la Abogada GISELA SANOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.294, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 21 de abril de 2006, que fijaron su domicilio conyugal en la Población del Cacao, calle principal, casa Nº 70-63, de la ciudad de San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 del Código Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente; este Tribunal para resolver observa:


Que habiendo incitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO RUIZ COROBO y YESENIA CAROLINA PINEDA ROBLES, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.-



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-





Exp. Nº 10.778
LEGS/HMCM/Nahir.-